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miércoles, 10 de abril de 2013

TEMUCO MARCHA EN APOYO A SUS MACHIS RECLUIDAS EN LAS CARCELES Y CONAS DEFENSORES DEL KINTUANTE (PPM)






TEMUCO MARCHA EN APOYO A MACHIS DEL PILMAIKEN Y PPM - The best home videos are here




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miércoles, 14 de noviembre de 2012

HECTOR LLAITUL Y RAMON LLANQUILEO,INICIAN DESDE HOY HUELGA DE HAMBRE POR BENEFICIOS PENITENCIARIOS






ATENCIÓN.. ATENCIÓN... ATENCIÓN
hace un par de horas atrás comenzó nueva huelga...de hambre de los presos políticos mapuche.
HECTOR LLAITUL Y RAMON LLANQUILEO COMENZARON HOY UNA NUEVA HUELGA DE HAMBRE DE CARÁCTER INDEFINIDA.
Entre sus peticiones destacan :
*LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE
*SOBRESEIMIENTO DEL DOBLE JUZGAMIENTO EN UNA CAUSA DONDE TRIBUNALES MILITARES LES ABSOLVIERON y por los mismos hechos TRIBUNALES CIVILES LES CONDENARA a penas de entre 3 Y 4 años de cárcel.
*BENEFICIOS PENITENCIARIOS AMPARADOS POR TRATADOS INTERNACIONALES

martes, 23 de octubre de 2012

COMUNICADO PUBLICO PRISIONEROS POLITICOS MAPUCHE





Desde la cárcel de Temuko, nosotros, los cinco prisioneros político mapuche informamos lo siguiente a la opinión pública nacional e internacional:



KIÑE: Que al llegar a nuestro día 23 de huelga de hambre y nuestro día 5 de la huelga de hambre seca, se nos ha diagnosticado que hemos alcanzado un avanzado estado en el deterioro de nuestra salud física y mental, comprometiendo el normal funcionamiento de nuestros corazones, pulmones, riñones; al igual que nuestra lucidez y capacidad para comunicarnos. Recalcando desde ya el estado más grave en nuestros peñi Leonardo Quijon y Cristian Levinao, para quienes era inminente un paro cardiaco, según diagnostico medico.



EPU: Recalcando que lo anteriormente mencionado es netamente consecuencia de la nula intención del Gobierno por dar solución a nuestras demandas de traslados, como derecho de cualquier interno, al estar cumpliendo prisión preventiva o condena en el C.C.P más cercano a sus familias; es que se ha hecho presente en la cárcel te Temuko, en horas de hoy por la mañana la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes Monleón, como garante entre nosotros y el Gobierno, para comprometer nuestro traslado hasta la cárcel de Angol, a más tardar el día jueves 25 de octubre del presente año, si es que depusiéramos nuestra huelga de hambre seca.



KÜLA: Considerando nuestro preocupante estado de salud, nosotros los Prisioneros Políticos Mapuche en huelga de hambre seca y nuestros voceros, hemos decidido deponer nuestra huelga de hambre seca hoy día 23 de octubre a las 11 am, esperando estabilizarnos para ser trasladados a más tardar el día jueves 25 de octubre. De no llevar a cabo este acuerdo, informamos a todos nuestros peñi y lamgen que retomaremos nuestra medida de lucha a primera hora del día viernes 26 de octubre. Es por esto que solicitamos su máximo apoyo y solidaridad con nuestras familias, quienes custodian nuestra recuperación desde las afueras de la cárcel de Temuko, hasta que sea real nuestro traslado.



MELI: Desde ya agradecemos su preocupación por nosotros, nuestras familias y nuestras comunidades.

Desde la cárcel de Temuko, damos nuestra máxima fuerza a nuestros peñi que se encuentran en huelga de hambre en la cárcel de Angol. Entendiendo el difícil proceso en el que se encuentran, siendo todo esto, solo responsabilidad del Estado chileno por su interminable persecución política y racista hacia nuestro pueblo y nuestra lucha por la libertad de nuestra gente y nuestro territorio.

BASTA DE MONTAJES, PERSECUSIÓN Y DETENCIÓN DE NUESTRA GENTE

BASTA DE TERRORISMO DE ESTADO EN CONTRA DE NUESTRAS ABUELAS, MADRES, MUJERES Y NIÑOS.

POR LA LIBERTAD DE NUESTRO TERRITORIO Y NUESTRA GENTE



LEONARDO QUIJON

LUIS MARILEO

FERNANO MILLACHEO

GUIDO BAHAMONDES

CRISTIAN LEVINAO



23 de octubre 2012
..

miércoles, 1 de febrero de 2012

DENUNCIAN A PERIODISTA DE DIARIO LA TERCERA , SR JORGE RAMIREZ , POR FALTA GRAVE A LA ETICA PERIODISTICA


Sr. Alfredo Taborga
Presidente Tribunal Regional de Ética Metropolitano
Colegio de Periodistas de Chile

A través de la presente junto con saludarlo, cordialmente, me dirijo a usted
con el objeto de presentar una denuncia en contra del Sr. Jorge Ramírez, periodista del diario La Tercera, por haber faltado a la verdad, a la fe pública y a la ética profesional, y por haber utilizado su rol como comunicador para incriminar a una persona, haciéndose parte de un montaje político, a través de la nota publicada el domingo 15 de enero en el diario La Tercera,titulada:Llaitul:“Los incendios están fuera de nuestra línea de acción”, en virtud de los siguientes antecedentes:

1- Que de acuerdo a la información entregada por los testigos de la situación, dicha
entrevista nunca se realizó, por lo tanto, las supuestas declaraciones allí impresas
son absolutamente falsas. En su defensa el periodista refiere que Héctor LLaitul se
negó a una “entrevista formal” pero sí aceptó “conversar” lo que constituye una
contradicción.
2- Que el Sr. Jorge Ramírez no siguió el protocolo, exigido por Gendarmería, para
solicitar autorización para realizar una entrevista dentro de un recinto penitenciario,
consistente en dos pasos principales:
• Autorización del preso
• Autorización de Gendarmería
Por lo que concluimos actuó de mala fe, al no informar previamente sus
intenciones. Por lo cual solicitamos a usted pedir también un informe a
Gendarmería.
RELATO: “Efectivamente y sin previo aviso, a diferencia de los otros periodistas, el Sr.Jorge Ramírez irrumpió en el Módulo de los presos políticos mapuche, cerca de las 15:00 hrs. del día sábado 14 de Enero. Cabe señalar que a éste módulo ingresan sólo los familiares, amigos y abogados de los PPM, así como personas vinculadas a organizaciones sociales y de derechos humanos las cuales son previamente autorizadas por ellos”.

3- Que el Sr. Jorge Ramírez engañó y ocultó su verdadera identidad para poder
ingresar al módulo de los PPM:
RELATO: “Cerca de las 15:00 hrs. ingresa al módulo una persona extraña, al verlo José
Huenuche (ppm), le pregunta ¿a quién busca o visita?, responde “busco a Héctor; y a la pregunta ¿quién lo busca?, respondió “Andrés, él me conoce”. Huenuche le indica el patio y le señala que puede esperarlo ahí. En el patio enciende un cigarro y permanece por mucho tiempo sólo”.

4- Que pese a la negativa de LLaitul de realizar la entrevista, éste periodista realiza, de
todas formas, una nota que es publicada el domingo 15 de Enero.
RELATO: “La mayor parte del tiempo de visita, Héctor permaneció con su cónyuge
en su celda, cuando ya terminaba el horario de visita, Jonathan Huillical lo llama a
solicitud de los periodistas de la Agencia France Press, para saludarlo y despedirse,
después de haber tenido una larga conversación con los otros PPM. Al salir al
patio del módulo LLaitul es abordado por una tercera persona que, esta vez, se
presenta como periodista de La Tercera, a quien Héctor LLaitul señala, amable pero
enfáticamente, que no le dará ninguna entrevista, pero ésta persona insiste y le pide
unos minutos para explicarle la “actual línea editorial de La Tercera (supuestamente
más progresista) y que, por lo tanto, quieren dar espacio a los mapuche para que se
defiendan de las acusaciones”, monologo que dura no más de 5 minutos.
Extrañamente, al contrario el artículo es bastante extenso.

5- Que como conclusión creemos que esta persona no obedece a fines periodísticos si
no que ha quienes buscan involucrar a Héctor LLaitul en nuevos hechos, a través de
este tipo de montajes comunicacionales. Denunciamos que, evidentemente, el
objetivo de éste periodista y de La Tercera, no era justamente “la defensa de los
mapuche” si no que al contrario en dicho artículo el periodista publica una
verdadera “autoincriminación” de parte de Héctor LLaitul, al señalar que “éste
confirma que la CAM se había adjudicado la quema de un helicóptero”, declaración
que una persona con la experiencia judicial de LLaitul jamás habría realizado, en
ningún tipo de circunstancias, ni siquiera “off the record”. Sin embargo, si así
hubiese sido, la ética periodística señala:
“El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos,
informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente.
Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera
divulgarlos”
6- Finalmente señalamos que somos varios los testigos de estos hechos dispuestos a
declarar y emplazamos al Sr. Ramírez a entregar y publicar la grabación de la
supuesta entrevista a Héctor LLaitul.

lunes, 16 de enero de 2012

VIDEO QUE DELATA A PEDRO CAYUQUEO, DE AZKINTUWE,PARTICIPANDO SILENCIOSAMENTE DE LA MESA FICTICIA DE DIALOGO DEL GOBIERNO .

Grande fue la sorpresa ,cuando un grupo de estudiantes mapuches de FEMAE ,se dirigio a FUNAR ,a Ministro Lavin e Intendente Molina en la MAL LLAMADA MESA DE DIALOGO MAPUCHE, creada por el gobierno de Sebastian Piñera en la Region de La Araucania ,a raiz de la Huelga de Hambre de los Presos Politicos Mapuches el 2011, que tuvo una duracion de 87 dias , donde se le exigia al Gobierno la NO APLICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA EN CHILE A LOS MAPUCHES .

Los Chicos Estudiantes de FEMAE, descubrieron a PEDRO CAYUQUEO , Dueño y Editor del Periodico Mapuche Azkintuwe, participando de "la mesa de dialogo mapuche" , quién miro hacia lado y se desentendio de la funa al ministro e intendente molina .

EN LA MITAD DEL VIDEO SE LO PUEDE APRECIAR , IN FRAGANTI ....INSÓLITO !!! EL MINUTO 12:30 LEYENDO UN PERIODICO DE CAMISA COLOR NEGRO .

miércoles, 31 de agosto de 2011

LUIS MENARES CHANILAO , EX PRESO POLITICO MAPUCHE FUE VIOLENTAMENTE ALLANADO EN SU HOGAR POR LA POLICIA .


Informamos a nuestro pueblo mapuche, y a la opinión publica en general:

1.- En la mañana de hoy, 31 de Agosto, fue allanado violentamente la casa del ex-Preso Político Mapuche, Luis Menares Chanilao, en la comunidad Nalchaue, ubicada entre Temuco y Chol-Chol, por alrededor de 30 policías pertenecientes a la PDI, quienes a las 730 de la mañana, hicieron ingreso a la casa del Peñi, supuestamente buscando armas, de las cuales no fue encontrada ninguna. Este acto fue ordenado por el Juzgado de Carahue, en el marco de la investigación por la quema de un camión en la ruta entre Imperial y Carahue, en septiembre del año pasado.
El peñi Luis Menares Chanilao, estuvo preso en la Cárcel de Concepción, desde donde participo de la huelga de hambre de mas de 80 días durante el 2010, y mas tarde fue absuelto, por el tribunal de Cañete, en el caso del ataque al fiscal Elgueta.

2.- Repudiamos el actuar de los órganos represores del estado de chile, quienes una vez mas utilizan la violencia, para hostigar y amedrentar a nuestros weichafe, con el fin de frenar los procesos que llevan adelante las comunidades en conflicto, que diariamente luchan por recuperar nuestros derechos políticos y territoriales.

3.- Hacemos un llamado a las comunidades a mantenerse alerta, y no dejarse atemorizar ante la violencia estatal, y seguir adelante sus procesos de reivindicación en pos de la reconstrucción de nuestro pueblo; también hacer un llamado a la sociedad chilena, a informarse y difundir acerca de la escalada de violencia, de parte del estado hacia las comunidades, que viene produciéndose desde hace unos meses, y que se ha visto opacada por la coyuntura nacional, permitiendo que la represión actúe impunemente en el Wallmapu.



Red de Apoyo a las Comunidades Mapuche en Conflicto - Temuco

viernes, 22 de julio de 2011

PRESO POLITICO MAPUCHE ,DANIEL HUENTECURA ,ACUSADO POR UN DENOMINADO "TESTIGO PROTEGIDO" DE LA FISCALIA DE CARAHUE .




VISITAS PRESO POLITICO MAPUCHE
Daniel Wentekura en Temuco:
Miércoles 09:00 a 12:00
y Sábados 13:30 a 16:30 hrs. EN EL MODULO ESPECIAL DE PRESOS POLITICOS MAPUCHE EN CARCEL DE TEMUCO

martes, 14 de junio de 2011

Los (as) familiares de los Presos Políticos Mapuche en huelga de hambre, a nombre de estos, ka pu lonko, machi, werken, kona, que nos han acompañad


comunicamos a nuestro Pueblo, a la opinión nacional e internacional lo siguiente:

1. Que nuestros familiares y hermanos han mantenido una huelga de hambre en denuncia de la criminalización de la lucha mapuche y la aplicación de leyes de excepción como lo es la Ley Antiterrorista. Entendiendo que ésta huelga, es la continuidad de la movilización llevada durante el año pasado, y también de las huelgas anteriores realizadas por otros hermanos y hermanas Mapuche en estas últimas décadas.

2. Denunciamos y aclaramos que el estado chileno y sus poderes han actuado siempre en función de mantener un estado represivo en contra de nuestro pueblo, haciendo sólo concesiones superficiales que no cambian el fondo ni el carácter de las demandas de nuestro pueblo.

3. Que en el plano jurídico, ejemplo de ello fueron los cambios de medida cautelar que permitió la libertad condicional de la mayoría de los presos políticos Mapuche, los que sin embargo, igual serán juzgados bajo la Ley Antiterrorista. Así también lo fue la rebaja de penas que la Corte Suprema nos ha concedido, pero cuyo fallo avala la aplicación de dicha ley y la utilización de testigos secretos, situación por la que la hemos rechazado y repudiado.

4. Que aclaramos que en ningún caso hemos esperado alguna concesión de parte del Gobierno referidas a algún indulto o beneficios intrapenitenciarios, en tanto estos no resuelven el problema de fondo.

5. Que la decisión de deponer ésta huelga de hambre a través de la conformación de una Comisión por los Derechos de Nuestro Pueblo, que en el plano chileno e internacional, asuman un compromiso real por la defensa de nuestros derechos inherentes, es un paso que nos permite continuar acumulando fuerzas para seguir luchando por nuestra libertad y nuestros derechos más generales como Mapuche.

6. Finalmente, agradecemos a todos aquellos que nos visitaron y acompañaron con movilizaciones de todo tipo, y a su vez les instamos a seguir luchando en forma permanente por nuestros derechos territoriales y políticos como Pueblo Mapuche.

Familia LLanquileo Pilquiman
Familia Huillical Méndez
Familia Huenuche Reiman
Familia LLaitul Carrillanca
Natividad LLanquileo Pilquiman Vocera
Millaray Garrido Paillalef Vocera Temuco
Pamela Pezoa Matus
Cecilia Salazar Cuminao
Lonko Luis Pailapichun Yefi (San Juan de la Costa - Butahuillimapu)
Machi Cristobal Tremgual Lemui (San Juan de la Costa - Butahuillimapu)
Lonko Rogelio Torres Chiuca (Mantilhue - Butahuiilimapu).
Werken Nivia Yefi Quintul (Cuquimo – Butahuillimapu)
Werken Erwin Aguas Deumacan (Cofalmo – Butahuillimapu)
Lonko Eric Vargas Quinchaman (Melipulli – Butahuillimapu)
Machi Millaray Huichalaf (Carrimallin – Butahuillimapu)
Machi Valentina Contreras Caullan, Traiguen
Lonko Jose Polo Queipul (Toquihue – Victoria)
Werken Victoriano Polo Queipul (Toquihue – Victoria)
Lonko Guillermo Ñirripil (Los Mallines – Curacautin)
· Lonko Osvaldo Millahual Mariñan (Comunidad Lorenzo Pilquiman – Tirua)

Coordinadora Mapuche Arauco Malleco
Guacolda Chicahual Colectivo Apoyo PPM CAM Santiago
Andrea Rivas Rain Colectivo Apoyo PPM CAM Concepción
Juan Carlo Chiguaylaf Vocero Europa
Colectivo de Apoyo a los PPM de México

sábado, 11 de junio de 2011

El fallo de la Corte Suprema en el caso Mapuche es una violación de derechos humanos.


Lautaro Loncon Antileo

Abogado y E. Magister en Derecho

Universidad de Chile

El pasado viernes 3 de Junio del presente año, la sala penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de los cuatros comuneros mapuches condenados por su supuesta participación en una emboscada en contra del Fiscal Mario Elgueta y funcionarios de la PDI, y otros delitos. Como consecuencia de ello, el máximo tribunal de justicia rebajó las penas al calificar como lesiones leves lo que anteriormente se había recalificado como “homicidio frustrado” por el ataque al fiscal, condenando, en esta segunda recalificación de los hechos a Héctor LLaitul a un total de 14 años de cárcel y los demás comuneros a 10 años respectivamente.

Como era de esperar, tales condenas han generado una fuerte protesta de los familiares de los presos políticos mapuches, del mundo indígena y en general de los defensores de los derechos humanos tanto a nivel interno como internacionalmente. Frente a esas críticas la Excma. Corte Suprema, por medio de su presidente. Sr. Milton Juica, salió al paso de ellas defendiendo la labor del poder judicial en los siguientes términos “las críticas no pueden nunca dejar sin efectos una sentencia, la sentencia ya está avisada (sic) y en un Estado democrático lo que tiene que hacer la sociedad es respetar los fallos de los jueces y no podemos hacer nada” señaló el ministro.

Y a buenas y primera, el ministro tiene razón; procesalmente en un recurso de nulidad, una vez notificada la sentencia a una de las partes, produce el desasimiento del tribunal y esta no puede ser modificada o alterada posteriormente por el tribunal que la pronunció, generando como natural consecuencia el efecto la cosa juzgada al cual el ministro se refiere. Sin embargo, la crítica que se hace al poder judicial no es un asunto puramente procesal – que para ello hay argumentos y la defensa muy bien lo ha hecho valer en su recurso y que agregaré otro al final de éste artículo - sino también existe una crítica de fondo, de elementos sustantivos y tiene que ver como los tribunales en especial aquellos de mayor jerarquía como las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema en el ejercicio de la jurisdicción - que es el poder-deber que tienen los tribunales de justicia para resolver mediante el proceso y con autoridad de cosa juzgada conflictos de relevancia jurídica ocurrida en el orden temporal y dentro del territorio de la República y del cual están llamados a intervenir - tienen el deber de cautelar la protección y respeto de los derechos humanos en general. La obligación deriva de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos que en su artículo primero establece la obligación general para los Estados miembros de respetar y garantizar estos derechos esenciales de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado, sin discriminación. No obstante, en el caso de los comuneros mapuche - hoy en huelga de hambre por 84 días - no ha sido así, no se le respetaron sus derechos, no se les garantizaron ni antes, ni durante el juicio y en último caso, la Excelentísima Corte omitió su deber cautelar de protección de los derechos humanos.

El máximo tribunal del país tuvo la oportunidad - por medio de una sentencia que acogiera el recurso y declarara nulo el juicio oral que condenó a los mapuches a penas exorbitantes - de enviar una fuerte señal al Ministerio Público, a los Tribunales inferiores y a los órganos públicos en general, que la potestad estatal tiene un límite en los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como lo señala el artículo 5 inciso 2° de la Constitución, que el poder punitivo del Estado tiene un límite claro y ese es el respeto de los derechos humanos y para el caso concreto, el respeto a las garantías de un justo y debido proceso, sin embargo, no fue así, prefirió optar por un sentencia a la “chilena” acogiendo parcialmente el recurso solo en cuanto corresponde a la recalificación de los hechos.

Tal proceder de la Excelentísima Corte, no fortalece los derechos humanos, al contrario, los expone en una situación de peligrosidad preocupante dado que sienta una errada jurisprudencia de que en Chile es posible perseguir por medio del procedimiento de ley antiterrorista delitos comunes. Explico lo anterior a la luz del juicio viciado seguido en contra de nuestros hermanos encarcelados y en huelga de hambre, y la respuesta que da frente a estos hechos el máximo Tribunal de Justicia del país. El Ministerio Público acusó a nuestros hermanos por medio de la ley antiterrorista y por medio de este procedimiento se generó toda la prueba en el juicio oral (testigos sin rostro) lo que permitieron establecer sus participación en los hechos investigados, y solo al final del juicio oral se re - calificaron los hechos de la acusación de ley antiterrorista a delitos comunes que derivó a que se le condenara a altísimas penas, en circunstancia que de no mediar el procedimiento de ley antiterrorista no se habría obtenido condenas porque no se podría haber probado la participación de los comuneros en los hechos que se les imputaban v/g Lo que ocurrió en el fuero militar. Ese hecho, al ser conocidos por la más alta magistratura del país, no entra a fallar en cuanto los vicios del proceso (aplicación del procedimiento de ley antiterrorista en delitos comunes) sino que recalifica nuevamente (segunda recalificación) por delitos comunes y como consecuencia de ello, rebaja las condenas.

Lo anterior que pareciera ser un acto de justicia, constituye claramente una violación gravísima a las normas de un justo y debido proceso porque el máximo tribunal tolera la aplicación de un procedimiento especial de ley antiterrorista para perseguir y obtener condenas por delitos comunes, abriendo además las puertas para que el ministerio público, frente a otros casos de mapuche o de los movimientos sociales, repita la misma y torcida estrategia, utilizar un procedimiento de ley antiterrorista para condenar por delitos comunes. Lo anterior no solo merece una protesta de los familiares de los presos políticos mapuche, del mundo indígena, sino de toda la ciudadanía que creen que es posible vivir en un Estado democrático y de derecho.

El ejercicio de la jurisdicción debe ajustarse a las normas procesales y constitucionales que se dictan para tales efectos. Es la Ley la que establece el procedimiento que ha de usar el tribunal para resolver el conflicto de relevancia jurídica sometida a su conocimiento y decisión en atención al fuero materia o cuantía y como dice el profesor Miguel Otero, en su libro “La nulidad procesal civil, penal y de derecho público, pág. 28. , Y de cuyos argumentos me valdré, señala: “es por ello que existen código y leyes especiales que reglamentan el proceder jurisdiccional al que debe someterse el juez, según el caso. Estas normas garantizan el debido proceso y la igualdad en la aplicación de la ley procesal”. En este sentido, ningún órgano jurisdiccional puede conocer de un asunto y resolverlo, sino por medio del procedimiento pre establecido por el legislador, no es un asunto que quede a discrecionalidad del tribunal, no lo puede trasgredir o ignorar, puesto que son normas de derecho público y como tal rigen in actum. Tampoco son renunciables ni sustituibles por las partes por mutuo acuerdo o por el órgano jurisdiccional, a menos que la ley así lo autorice. Si ello llega a ocurrir por ejemplo: la sustitución del procedimiento, sin que la ley lo autorice, la sanción debe ser la nulidad procesal sea civil, penal o la nulidad procesal de derecho público ya que las leyes procesales son de orden público y su extricta observancia se impone tanto a las partes como al tribunal. Cuando ocurre una inobservancia a las leyes procesales los tribunales de justicia de mayor jerarquía están facultados para proceder de oficio, sin necesidad de que sean las partes las que impetren esta nulidad.


Ha sido la propia Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema quien ha sentado jurisprudencia en este sentido al declarar nulo – de oficio- todo lo obrado por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso al conocer de una materia en forma distinta a la señalada por la ley. Me refiero a la sentencia del 24 de Abril del 2000 en los autos 4.443-99 y que en su considerando tercero señala: “Tercero: Que en los antecedentes que se trata, tanto los litigantes como la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no han considerado las disposiciones contenidas en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el cual ha establecido, expresamente las medidas a decretarse en caso de incumplimiento de la decisión que en la mencionada acción cautelar se adopte por el Tribunal pertinente, medidas que se encuentran señaladas en el N° 15, citado por la decisión que se intenta cumplir en los autos traídos a la vista, ninguna de las cuales ha sido ordenada, sino que, por el contrario, se ha adoptado un procedimiento inaplicable en la especie, circunstancia que justifica la intervención de esta Corte a objeto de corregir los errores de procedimiento que se ha incurrido en la tramitación del cumplimiento del fallo dictado en el recurso de protección en cuestión.

Por consideraciones y normas legales citadas, se anula, de oficio, todas las resoluciones y notificaciones realizadas desde…..”

En el caso antes citado, estamos frente a un recurso de protección que la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso conoció y falló por vía de un procedimiento no establecido para esta materia - similar situación que afecta a nuestros hermanos en huelga de hambre en que por medio de un procedimiento especial de ley antiterrorista se conoce y falla delitos comunes - y en virtud de haberse adoptado un procedimiento inaplicable en la especie, esa circunstancia, dice la Corte, justifica su intervención a objeto de corregir los errores del procedimiento, anulando, de oficio, todas las resoluciones y notificaciones realizada.

Teniendo a la vista ambas situaciones antes descritas nacen pregunta legitimas de formular: ¿Cuál fue la razón para que la Excma. Corte Suprema no aplicara el mismo criterio y acogiera el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los comuneros mapuche?. Si se aplicó un procedimiento inadecuado al conocer y juzgar mediante ley antiterrorista la comisión de delitos comunes, ¿la Excma. Corte Suprema no encuentra que esa circunstancia justifica su intervención? ¿Por qué en un caso declara, de oficio, la nulidad de todo lo obrado y en el caso mapuche no, pese a que la defensa impetró la nulidad del proceso? ¿no sería mas razonable que mantuviere la jurisprudencia anteriormente citada y asi fortaleciera las normas de un justo y debido proceso y con ello la posición de los derechos humanos dentro del sistema jurídico? Son las dudas que quedan dando vuelta y que la ciudadanía merece una respuesta.

Existe un viejo adagio jurídico que dice “donde hay una misma razón debe haber una misma disposición” y en ese sentido el principio de igualdad ante la ley implica aplicar un mismo estatuto jurídico a personas que se encuentran en una misma situación, sin discriminación alguna.

Hay que advertir que el respeto a los derechos fundamentales cumple un doble rol; una función objetiva y una subjetiva. La función objetiva dice relación en que en la medida en que los Estados hagan un efectivo reconocimiento de los derechos fundamentales, se legitiman los sistemas políticos y jurídicos, es decir y a palabras de Hesse, (tratadista aleman, pp 91 y 92, 1996) los derechos fundamentales tienen un rol como "principios objetivos básicos para el ordenamiento constitucional democrático y del Estado de Derechos". En tanto que su función subjetiva dice relación con dar una efectiva protección a los derechos subjetivos de los individuos ya que estos reflejan valores esenciales para la dignidad del ser humano, a palabras de Peces- Barba (tratadista español) esta función subjetiva es amplia e implica un contenido protector, participativo y promocional de los derechos humanos A contrario sensus, un hecho como el que se advierte en este comentario, pone en tela de juicio a un poder del Estado que debiera tener la más alta legitimidad de TODOS sus ciudadanos o ciudadanas, de winkas y mapuche, si lo que se busca es la paz social en un Estado democrático y de derechos.

Acoger el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa de los comuneros mapuche otorgaba la oportunidad a la Corte Suprema de impartir un mínimo de justicia respecto a nuestros hermanos presos políticos mapuches, hoy en huelga de hambre y también al Pueblo Mapuche. Y digo mínimo porque lo que se pedía a la Excma. Corte Suprema no era la absolución de los comuneros, sino sencillamente que corrigiera los vicios que afectaban el proceso. Ni menos aun se le pedía que en el ejercicio de la jurisdicción resolviera otras situaciones de violación de derechos humanos de tipo estructural que sufren a diario los indígenas en nuestro país y de la cual el Estado y un sector de la sociedad mayoritaria, en su conjunto invisibilida o justifica , sin embargo , ¿Cuál hubiera sido la respuesta del máximo Tribunal de Justicia de Chile?. Creo con entusiasmo que no sería las palabras finales del señor ministro de que "los ministros no podemos hacer nada" pues creo que el ordenamiento jurídico le otorga amplias facultades a la judicatura para intervenir en muchas materias no solo relacionado con el ejercicio de la labor jurisdiccional, sino también cuando el poder político falla, solo bastaría por ejemplo aplicar en su correcta extensión el principio de no discriminación arbitraria establecidos en el artículo 19 N'1 de la Constitución Politica de Estado.

jueves, 9 de junio de 2011

DECLARACION OFICIAL QUE PUSO FIN AL AYUNO EXTREMO DE 4 HUELGISTAS EN EL HOSPITAL DE VICTORIA .



FOTO : MILLARAY GARRIDO (ESPOSA DE HUENUCHE REIMAN) Y NATIVIDAD LLANQUILEO (HERMANA DE RAMON LLANQUILEO)

Los firmantes de esta declaración, convocados por los presos políticos mapuche en huelga de hambre, sus lonko, machi y familiares, compartimos el interés por el respeto de todos los derechos del Pueblo Mapuche y asumimos el compromiso de su promoción y defensa. Por lo anterior declaramos:

1. Que Chile se ha comprometido a través de diversos tratados internacionales a promover, respetar y garantizar los derechos políticos, territoriales, económicos, sociales, culturales y de acceso a la justicia, sin discriminación, tanto en el ámbito colectivo como individual, de los pueblos originarios. A lo cual están obligados todos los poderes del Estado chileno.
2. Pese a lo anterior, se ha acrecentado el despojo territorial, la ausencia de derechos políticos y, principalmente, la militarización, criminalización y judicialización de sus legítimas demandas, cuya responsabilidad recae en todos los poderes del Estado chileno.
3. Es de suma gravedad la estigmatización y discriminación que ha sufrido el Pueblo Mapuche, por medio de la aplicación de leyes de excepción, tal como la Ley Antiterrorista. Dicha ley ha sido condenada ampliamente por no ajustarse a los estándares internacionales de un debido proceso. Responsabilidad que, nuevamente, recae en todos los poderes del Estado, sin excepción, al no derogarla o reformularla, y otros por invocarla y aplicarla.

4. En el contexto de las distintas huelgas de hambre de los presos políticos mapuche, como una expresión del problema de fondo, es que venimos a asumir un compromiso real y permanente para el cumplimiento de dichas obligaciones, a la cual esperamos se sumen otros actores. Asumimos este compromiso entendiendo que es un deber de todos hacer valer dichos derechos y denunciar toda vez que estos sean vulnerados, en forma activa y coordinada.

5. Esta voluntad se expresara en una instancia de trabajo denominada Comisión por los Derechos del Pueblo Mapuche.

6. Por tanto llamamos al Gobierno a abrirse a un diálogo permanente y transparente con el fin de avanzar en el respecto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, en particular a reformar la Ley Antiterrorista para, tal como los señaló el Presidente de la República en su cuenta pública ante el Congreso Pleno, para adecuarla a los estándares internacionales de derechos humanos.

7. Ante este compromiso es que nuestros hermanos mapuche han decidido levantar su huelga de hambre.

8. Instamos a toda la sociedad a adherir a esta declaración y a trabajar por la paz, fruto de la justicia.

Monseñor Fernando Chomalí, Arzobispo de Concepción
Lorena Fríes, Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos
Amerigo Incalcaterra, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Monseñor Pedro Ossandon, Obispo Auxiliar de Concepción
Padre José Fernando Díaz, Comisión Nacional de la Pastoral Indígena Zona Sur
Natividad LLanquileo Pilquimán, Vocera
Millaray Garrido Paillalef , Vocera
Pamela Pessoa Matus, Familiar


gentileza : werken

COMUNEROS MAPUCHE TERMINAN HUELGA DE HAMBRE,DESPUES DE 86 DIAS DE AYUNO EXTREMO .

FAMILIARES Y PRESOS MAPUCHES EN HUELGA LLAMAN A INTENSIFICAR LA LUCHA DE RESISTENCIA A 87 DIAS DE AYUNO EXTREMO


Los Familiares de los presos Políticos Mapuches en huelga de hambre solicitan la agrupación urgente de nuestros Comuneros mapuches al hospital de victoria, hacen un llamado internacional a todas las redes de apoyo a manifestarse en favor de la lucha de resistencia que llevan ya 87 días nuestros waichafes.

HECTOR LLAITUL, INTERNADO EN HOSPITAL DE VICTORIA,HABRÍA SUFRIDO UN REPENTINO DESMAYO

BAJO ENGAÑO Y VIOLENCIA FUERON TRASLADADOS HUELGISTAS A DIFERENTES HOSPITALES ,DESDE VICTORIA .


COMUNEROS MAPUCHES FUERON TRASLADADOS A DIFERENTES HOSPITALES
SIN QUE FUESEMOS AVISADOS...

LLANQUILEO A LA UTI DEL HOSPITAL DE CONCEPCION
HUENUCHE AL HOSPITAL DE LOS ANGELES
HUILLICAL A NUEVA IMPERIAL
LLAITUL QUEDÓ EN VICTORIA

DENUNCIAMOS QUE PESE A SU EXTREMA DEBILIDAD NUESTROS FAMILIARES FUERON
REDUCIDOS Y GOLPEADOS POR GENDARMERIA Y POSTERIORMENTE SEDADOS POR
ORDEN DEL FASCISTA GOBIERNO CHILENO

FAMILIARES PPM-CAM

domingo, 5 de junio de 2011

FAMILIARES DE PRESOS POLITICOS MAPUCHE EN HUELGA DE HAMBRE INTERNADOS EN VICTORIA, SE SUMARIAN A LA HUELGA EN LAS AFUERAS DEL HOSPITAL .


LAS (O) FAMILIARES DE LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE EN HUELGA DE HAMBRE
COMUNICAMOS LO SIGUIENTE.

1.- Que ante la decisión de nuestros familiares de continuar la huelga
de hambre cuya única salida, ofrecida por el Gobierno Chileno es la
alimentacion forzada, a través de violencia y tortura, como ya antes
ocurrió en el hospital de Chillan, con nuestra hermana Patricia
Troncoso. Hemos decidido, a partir de mañana Lunes, iniciar una huelga
de hambre en las afueras del Hospital de Victoria, junto a un
campamento en el cual nos mantendremos en estado de alerta.

2.- Hacemos un llamado a las comunidades mapuche, a los grupos de
apoyo de las diferentes ciudades a trasladarse, en forma urgente, con
carpas hasta las afueras del Hospital de Victoria.

!!!Por la vida y la libertad de nuestros weichafe¡¡¡

Familiares PPM - CAM

viernes, 3 de junio de 2011