jueves, 7 de octubre de 2010
REPUDIO Y FUNA AL PREMIO INTERNACIONAL CORAJE FEMENINO EN MONTREAL CANADA CONTRA MICHEL BACHELET POR CONFLICTO MAPUCHE EN CHILE .
GENTILEZA : ARMANDO NAVARRETE Y LUCIANO
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COMUNEROS MAPUCHES DE CUNCO v/s LEONARDO GARCIA , FAMILIAR DIRECTO DEL ACTUAL INTENDENTE ANDRES MOLINA EN LA ARAUCANIA .

FOTO :Actual Intendente Sr. Andres Molina de cafe y corbata azul ,Mencionado en el escrito de la Alianza Territorial .
REPORTES DEL PROCESO DE DESCOLONIZACION, A 128 AÑOS DEL INICIO DE INVASION CHILENA EN EL PAIS MAPUCHE.
REPORTE DEL 7 octubre 2010
hasta hoy NO HAY DIALOGO ALGUNO EN LOS TEMAS DE FONDO QUE SE REFIEREN A LA NACION MAPUCHE.NUEVO LLAMADO A Ban Ki Moon.
Espina tiene razon: los gobernantes wigka “no tienen ni el liderazgo, ni la fuerza, ni la capacidad necesaria” para abordar el tema.
1. Desde inicios de octubre, el estado chileno y los colonos intentan intimidar a los peñi del territorio mapuche de Werere en la cordillera de Cunco, acusándo a 15 de ellos de “usurpación violenta, daños a la propiedad privada, desórdenes públicos” y otros supuestos delitos en contra del colono Leonardo García, familiar directo del representante del gobierno chileno en territorio mapuche, Molina. La verdad es que los peñi realizan desde el año pasado protestas pacíficas exigiendo su derecho a la tierra ancestral de acuerdo al Convenio 169 de la OIT (arts. 13º y 14º) y la Declaración Universal de los Derechos Indígenas (art. 26º). De esta forma Chile, sus jueces y fiscales, están incumpliendo la ley pues el Art 2. del mismo Convenio 169 señala que “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.” Los delincuentes son quienes usurparon por la fuerza la tierra mapuche en la zona y no sus dueños ancestrales. Recientemente Naciones Unidas a través de su Secretario General Ban Ki Moon ha señalado que ayudará a implementar estas normas en Chile. Queremos ver de manera urgente cómo colabora en este caso concreto. Al mismo tiempo los peñi informaron que Leonardo García y su abogado Miguel González han inscrito su nombre en la historia de la represión en contra de los derechos de las primeras naciones. Quieren convertir a quienes luchan por el ejercicio del derecho internacional en prisioneros y eso no lo permitiremos.
2. Hasta ahora el gobierno chileno ha derrochado palabras de diálogo con la nación mapuche. Queremos dejar claro ante el mundo que hasta hoy NO HAY DIALOGO ALGUNO EN LOS TEMAS DE FONDO QUE SE REFIEREN A LA NACION MAPUCHE. Sólo observamos negociaciones referidas a los prisioneros políticos mapuche que en ningún caso significan respeto pleno a los derechos de estos, sino aminorar levemente la brutal agresión estatal que impone penas propias de la edad media europea a la justa demanda de nuestros hermanos. La llamada mesa de diálogo con el gobierno es una puesta en escena intrascendente, con cero resultados, con actores contratados disfrazados de mapuche y dirigentes sin relevancia cooptados por el hambre y la enajenación moral. Aparentemente los gobernantes wigka “no tienen ni el liderazgo, ni la fuerza, ni la capacidad necesaria” para abordar el tema, tal como ha reconocido el senador oficialista Espina al referirse a la materia en días recientes[1].
3. Próximamente los Logko y Werken de la Alianza Territorial Mapuche enviaran una nueva carta al Presidente de Chile, con el objeto de, una vez más, buscar conversaciones efectivas con el estado invasor. Mientras, observamos que la conducta de este sigue las mismas pautas de los estados de oriente que invaden a sus vecinos cada día y les bloquean hasta la información respecto al genocidio. Por ello, los territorios mapuche que se reúnen en nuestro espacio de diálogo interno, seguiremos movilizados, en primer lugar por la devolución de al menos una parte de nuestra tierra ancestral.
gentileza : alianza territorial
MICHEL BACHELET DE VISITA EN CANADA FUE FUNADA ,POR HUELGA MAPUCHE ,MIENTRAS DABA DISCURSO SOBRE LOS DERECHOS DE MUJERES .

No olvidamos ni perdonamos a la asesina de Jaime Mendoza Collio, Matias Catrileo y quién desapareció a José Huenante.
La mami Bachelet militarizó la Araucanía, montó juicios, llamó terroristas a los que luchan y un largo etcétera.
Su apellido no sólo rima con Pinochet sino que la historia la juzgará draconianamente al igual que al dictador.
Sólo la generalizada ignorancia política explica el ferbor popular por una neoliberal, militarista y asesina como Bachelet.
Fotografía gentileza de Karen Leon.
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Se mantiene la prisión preventiva para todos los imputados de Concepción y Lebu, manifestaron decepción y que en realidad nada se a conseguido.

Se reiniciaría la huelga de hambre de los comuneros mapuches.
Desde las 9.30 de hoy en el tribunal oral en lo penal de Cañete, para la revisión de medidas cautelares en contra de los comuneros mapuches de Concepción y Lebu, por medio de los defensores ,se solicito la revocación de prisión preventiva y verificar los antecedentes de los imputados; porque según los defensores hasta este momento no existen argumentos legales de derecho para mantener a los imputados detenidos y además después de haber salido de una huelga de hambre prolongada y que los mantiene en deplorables estado de salud tal lo pudimos ver en el interior del propio tribunal y que en cada uno de los mapuches existe un domicilio conocido y el juicio no solo es por delitos sino por razones ancestrales y que además han cumplido mas de 18 meses en prisión, con la atenuante que el gobierno a puesto la voluntad de retirar las querellas por delitos terroristas.
Mientras tanto la parte acusadora del ministerio publico, encabezado por Andrés Cruz señalo textualmente y en forma desafiante: “Se puede haber llegado a acuerdos políticos desde el presidente de la Republica hacia abajo; pero ellos no tienen nada que ver, somos nosotros los que aplicamos las leyes”; “La ley 18.314 goza de buena salud, es aplicable y tampoco a sido modificada, buenas intenciones pueden tener el ejecutivo pero somos nosotros quienes las aplicamos manifestó Cruz.
De esta forma a quedado mas que claro que nada se ha conseguido con respecto a la modificación de la ley antiterrorista y lo recalcó muy bien Andrés Cruz en su intervención.
Mientras tanto el defensor abogado Miranda dio a conocer detalles de la detención de Mauricio Millanao y su padre a quienes los detuvieron en las cercanías de San Ramón, trasladando a cada uno de ellos en forma separada, y que al llegar al puente sobre el lago Lanalhue distante 10 Kilómetros de Cañete la camioneta en que los trasladaban se estaciono en la orilla del puente procediendo a sacarlo dese la camioneta, lo colgaron del puente Lanalhue y un policía con su escopeta con bala pasada lo amenazó de muerte y que le dijera la verdad de lo que había pasado en el ataque a la comitiva del fiscal Elgueta,posteriormente llegaron a cañete procedieron a torturarlo al interior del penal y hacerle firmar un papel que en definitiva se había transformado en una declaración de culpabilidad de los hechos y que lo mantienen hasta el día de hoy en prisión y estas pruebas de tortura serán presentadas por la defensa el día 8 de noviembre fecha en que se encuentra determinado el juicio Oral.
Los comuneros fueron trasladados hasta Concepción y Lebu respectivamente, y hasta el momento han decidido retomar la huelga de hambre hasta que no se aclare realmente que es lo que el gobierno, la Iglesia y los políticos han conseguido en la realidad.
gentileza : godoy carilao
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TEMUCO
DECLARACION PUBLICA DE PRESOS POLITICOS MAPUCHES RECLUIDOS EN CARCEL DE TEMUCO

Los Presos Políticos Mapuche desde la cárcel de Temuco, saludamos en primer lugar a todo nuestro Pueblo Nación Mapuche a los Presos Políticos Mapuche de las Cárceles de Lebu, Concepción, Angol y Chol Chol y su heroica perseverancia en la defensa de su territorio y su libertad, también saludamos y agradecemos a todas las organizaciones sociales a nivel Nacional e Internacional, personas públicas y anónimas que nos apoyaron durante la huelga de hambre.
Comunicamos con fuerza y mucho animo lo siguiente:
1- Que trascurrido 4 días del termino de nuestra huelga de hambre y establecidos los acuerdos correspondientes que comprometen al gobierno en el cumplimiento de los mismos los PPM nos encontramos expectantes y a la espera de dicho cumplimiento, que en la práctica debería traducirse en el retiro por parte del ejecutivo de las querellas anteriormente calificadas como “terroristas”, sobre TODAS nuestras causas judiciales. Ello para expresar coherencia de ambas partes, ya que en lo inmediato hemos depuesto la huelga tal como se acordó, además para dejar en claro a toda la ciudadanía que los PPM no somos un grupo aislado, sino que representamos a todo nuestro Pueblo Mapuche en sus aspiraciones de TIERRA Y LIBERTAD y que por lo mismo somos la expresión legitima de su fuerza Política, que nos convierte en Actores Políticos Activos.
2- Que de no cumplirse los acuerdos por parte del Gobierno daríamos por rotas las tratativas a diplomático e iniciaremos una nueva etapa de movilizaciones amplias para exigir el cumplimiento de su palabra y su firma en tales acuerdos.
Contamos con el apoyo inclaudicable de nuestro pueblo y de importantes sectores de la sociedad Winka que también se encuentra observando el desarrollo de estos hechos.
3- Que paralelamente a la concreción del punto n°1 estamos atentos a la situación de nuestros Peñi de la Cárcel de Angol que aun se encuentran en Huelga de Hambre. Que junto con seguir hermanados seguimos comprometidos en su acción de protesta y que por tal motivo reafirmamos nuestro apoyo infinito en el caso que el gobierno se desentienda de sus demandas.
Recurriremos siempre que sea necesario a esta y otras mediadas de dignidad replicando una y mil veces el levantamiento del “29 de Septiembre” pasado, en el que quedo demostrado la dignidad y la lucha constante de nuestro pueblo.
¡¡NEINGUETUPE PU MAPUCHE POLITIKO MALALKONKLELU!!
PRESOS POLITICOS MAPUCHE CARCEL DE TEMUCO
06 de Octubre de 2010
JUSTICE ET LIBERTÉ POUR LES PRISIONNIERS POLITIQUES MAPUCHE,CONSIGNA SOLIDARIA DESDE PARIS FRANCIA



COLECTIVO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO MAPUCHE (Francia)
Hoy, 6 de octubre, como todos los miércoles, respondiendo al llamado hecho por la Coordinación de Familias de Prisioneros Políticos Mapuche en huelga de hambre en Chile, se realizó en París (Francia) una nueva manifestación de protesta frente a la Embajada de Chile.
Alrededor de 100 personas se hicieron presentes para solidarizar con los 14 Prisioneros Políticos Mapuche que continúan en huelga de hambre. Esta manifestación convocada por el Colectivo de Solidaridad con el Pueblo Mapuche en Francia comenzó a las 19h y se extendió hasta las 21h00. Estuvieron presentes las Asociaciones franco-chilenas nombradas más abajo, quienes manifestaron su preocupación por la salud de los huelguistas y expresaron su Solidaridad con su acción. En este acto Dominique Grange, del Colectivo de Solidaridad dio a conocer los comunicados emitidos tanto en Chile por las Organizaciones Mapuche y en el exterior por las Organizaciones de Solidaridad y expresó su rechazo a la actitud de las autoridades chilenas en esta nueva etapa del conflicto. Se destacaron también las intervenciones de Jeremías Levinao, mapuche, quien hizo referencia a la represión ejercida contra las Comunidades durante la dictadura y también durante los gobiernos de la Concertación; de Ulises Urriola del Piquete, quien hizo un resumen de la situación de la huelga de hambre en este nuevo período y de José Henríquez quien hizo una reseña histórica sobre la lucha del Pueblo Mapuche. Otras personas dieron lectura a poemas en relación con la situación y otros artistas se hicieron presentes también en esta iniciativa.
Un piquete de manifestantes continúa durante el día a manifestar frente a la Embajada de Chile.
Exigieron una vez más, la satisfacción de las reivindicaciones:
- El fin de la utilización de la Ley 18.134, conocida como ley antiterrorista
- La revisión de todos los juicios anteriores, que involucren a los miembros de las comunidades mapuches condenados bajo la Ley antiterrorista.
- El fin de los juicios dobles- civil y militar- impuestos a los inculpados mapuches por supuestos delitos de carácter civil.
- La desmilitarización de los territorios mapuche.
- El reconocimiento de sus derechos medioambientales, sociales, culturales y políticos, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, aprobado por el Congreso chileno y en vigencia desde septiembre 2009.
Participaron en la organización y apoyo a esta Jornada:
La Fondation France-Libertés, l’AEFNAC (Association des Familles Adoptives d’Enfants Chiliens), le MRAP (Mouvement Contre le Racisme et Pour l’Amitié entre les Peuples), le Collectif pour les Droits de l’Homme au Chili, le Comité de Solidarité avec les Indiens des Amériques (CSIA Nitassinan), le Comité Éthique Contre la Torture France, France Amérique Latine, l’Association des Ex-réfugiés politiques de Fontenay-sous-Bois, l’Association Pueblo, l’Association RELMU Paris, la Fedach, l’Association Terre et Liberté pour Arauco, l’Association Nuevo Concepto Latino, l’Association La Bizikleta, l’Association des ex-prisonniers politiques chiliens, Cordillera (Villeneuve d’Ascq), Comité Pérou.
París, 6 de octubre de 2010.
COLECTIVO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO MAPUCHE (Francia)
miércoles, 6 de octubre de 2010
CORTE SUPREMA RESUELVE RECURSO DE PROTECCIÓN POR MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE EN TEMUCO Y ANGOL

La Corte Suprema confirmó que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y 10 presos de Angol y que se encuentran en huelga de hambre desde hace más de 80 días.
En fallo dividido (rol 7074-2010) los ministros de la Tercera Sala Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Peralta determinaron confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado por Gendarmería de Chile.
“Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional”, dice el fallo.
Agrega: “Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física
–derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho”.
En uno de los votos de minoría, el ministro Brito estuvo por rechazar el recurso de protección al determinar que Gendarmería de Chile no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por la opción de no ingerir alimentos.
“Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. (…) Como directa consecuencia de lo anterior, esto es del hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares de los mismos”.
Agrega que “Finalmente, en cuanto a la forma de proceder del estado, en este caso concreto de la administración penitenciaria, si bien es cierto que le asisten los deberes que se destacan por la mayoría, en nuestro criterio el deber de cuidado de los reclusos que ha sido atribuido a Gendarmería no es ilimitado y en la especie, inequívocamente se encuentra cumplido. En efecto, es claro que este deriva de la circunstancia del confinamiento dispuesto por el propio estado y de la disminución o, simplemente, de la pérdida de las aptitudes para la autoprotección. Pues bien, en las circunstancias de la especie, tal deber de cuidado se encuentra cumplido con la oportuna puesta a disposición de los reclusos de todos los medios necesarios para impedir el deterioro físico y psíquico, y más allá de la entrega de tales recursos no es exigible otra prestación. Con tal hecho claramente se ha cumplido un estándar mínimo y eficiente a estos efectos, el que produce el efecto de liberar al estado del debido deber de cuidado a consecuencia de la especial condición de aquellas personas”
El otro voto de minoría, del abogado Peralta, sólo considera que Gendarmería de Chile tiene facultades para poner fin al ayuno.
Cabe recordar que el 24 de septiembre pasado la misma sala, con integración distinta y de manera unánime confirmó un recurso similar por los reos detenidos en las cárceles de Concepción y Lebu
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 7074/2010 - Resolución: 36931 - Secretaría: UNICA
1
Santiago, primero de octubre de dos mil diez.
A fojas 80: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de amparo dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitrario que lo afecta, ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución.
Se trata pues de un ?mecanismo a mano, inminente, eficaz, a disposición de la persona que está en situación de amenaza o de privación?. (Acta Sesión 26. Mayo de 1996. Comisión Constituyente).
Segundo: Que en el caso de que se trata se pide por la autoridad carcelaria protección para que se ampare la vida de quienes -encontrándose privados de libertad- se niegan a recibir alimentos. Se invoca, entonces, el derecho a la vida de 23 imputados, recluidos trece de ellos en Temuco y diez en Angol.
Tercero: Que en consecuencia, y a través de una ficción, se considera por el recurrente que los señalados imputados carecen de elementos de reflexión y se encuentran en una situación de indefensión para cuidar de su salud.
Cuarto: Que el artículo 1° de la Constitución Política de la República dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
Quinto: Que el artículo 1º del D.L. N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala dentro de las finalidades de esta Institución atender y vigilar a las personas privadas de libertad, en tanto que su artículo 3º letra d) establece la obligación de custodiar y atender a dichas personas. Por su parte, el artículo 15 de la referida ley orgánica obliga al personal de Gendarmería a otorgar a las personas privadas de libertad un trato digno propio de su condición humana.
Sexto: Que estas finalidades y obligaciones se reiteran en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los que condicionan el actuar de Gendarmería en el cumplimiento de sus objetivos y fines respecto de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, a las leyes y sus reglamentos. Para ello, el mismo Reglamento en su artículo 10° fija los principios conforme a los cuales los establecimientos penitenciarios deben organizarse, comprendiendo dentro de éstos el otorgar asistencia médica a los internos. A su vez los artículos 34 y 35 reglamentan la forma de otorgar dicha asistencia médica, mientras que el artículo 47 establece como uno de los derechos de los internos el de recibir alimentación.
Séptimo: Que como contrapartida a las obligaciones aludidas y que miran al respeto de los derechos fundamentales de quienes permanecen bajo la custodia de Gendarmería de Chile, los internos están obligados a cumplir con los preceptos legales y reglamentarios que regulan su permanencia en los Centros Penitenciarios, tal como lo preceptúa, por ejemplo, el artículo 26 del Reglamento.
Octavo: Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constit ucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional.
De lo expresado anteriormente se concluye que quien acciona por esta vía cautelar cuenta con legitimación activa para hacerlo.
Noveno: Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física ?derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto pasado, escrita a fs. 35.
Acordada contra el voto del Ministro señor Brito y el del Abogado Integrante señor Peralta, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada y de rechazar el recurso el recurso de protección interpuesto por Gendarmería de Chile.
El Ministro señor Brito tuvo en consideración las razones que siguen:
1.- Que el ?recurso? de protección ha sido previsto para la mantención de algunos de los intereses jurídicos más relevantes que se expresan como derechos humanos, porque ante la preeminencia de la persona por sobre el Estado han sido asegurados por la Constitución en su artículo 19 atendida su insalvable condic ión para una convivencia regida por valores jurídicos. De esta norma deriva que el artículo 20 haya prevenido que cuando ?por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio? de aquellos, el titular de estos o quien actúe en su representación pueda formular a la jurisdicción la pretensión de que sea restablecido ?el imperio del derecho? y asegurada ?la debida protección del afectado?, en caso de existir urgencia y necesidad de cautela como lo reconoce la doctrina de los autores.
Ante tal sentido de esta clase de acción, para la adecuada resolución de la que es materia de esta sentencia ha de identificarse el derecho que habría sido afectado en su ejercicio, su titular, algún acto u omisión que lo haya vulnerado de manera real y, ciertamente, a su autor.
2.- En cuanto al derecho vulnerado, atendida la circunstancia de mantenerse los reclusos en huelga de hambre, para el disidente es palmario que se trata del ?derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona?. Ha sido precisamente la vida de aquellos la que ha motivado la acción de la recurrente. También es evidente que los aludidos reclusos son los titulares de tal derecho.
Atendida esta última afirmación, a cuyo respecto no le es posible hacerse ninguna otra representación jurídica, conforme a la norma constitucional ya citada en estas acciones no hay mas actor legítimo que aquella persona que haya sido afectada ?en el legítimo ejercicio de los derechos?, porque el texto así lo indica al usar las expresiones ?el que?haya sido ??, y porque la función que la propia norma le entrega es la de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, esto es, en términos acostumbrados, disponer medidas que satisfagan el interés jurídico motivante del recurso a resultas de las pretensiones del afectado.
Así las cosas, en la especie, por no estar discutido que los reclusos han adoptado libremente la decisión de no ingerir alimentos, dicho de otra manera, por no existir ningún antecedente que conduzca a estimar que tal decisión no es voluntaria y que ha sido pro vocada por terceros, no puede menos que concluirse que no hay privación, perturbación o amenaza alguna para el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica. Aunque desde lo no jurídico parezca una afirmación paradojal, lo cierto es que desde la perspectiva del derecho, cual es la única tenida en cuenta, la misma decisión que se cuestiona importa legítimo ejercicio del derecho.
Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. 3.- Como directa consecuencia de lo anterior, esto es del hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares de los mismos.
A este respecto y de manera general es útil tener en cuenta que aunque se acepte que el ?sujeto pasivo del derecho es el tribunal? ante el cual se acude, lo que se justifica por motivos de eficiencia de la acción, ha de hacerse otro tanto en cuanto a que ?el recurrido es el sujeto pasivo de la pretensión?. Esto es así porque cuando se hace lugar al recurso de protección se dispone que la recurrida haga algo en favor del recurrente porque de esta manera se satisface el interés jurídico de restablecer del imperio del derecho. Es claro que en las circunstancias que atraviesan los reclusos recurridos no tienen interés jurídico en ejercer su derecho a la vida de manera distinta del modo que lo han hecho, poniendo en riesgo la vida, y por ello es que nada pueden hacer en favor de la recurrente Gendarmería de Chile.
4.- Finalmente, en cuanto a la forma de proceder del estado, en este caso concreto de la administración penitenciaria, si bien es cierto que le asisten los deberes que se destacan por la mayoría, en nuestro criterio el deber de cuidado de los reclusos que ha sido atribuido a Gendarmería no es ilimitado y en la especie, inequívocamente se encuentra cump lido. En efecto, es claro que este deriva de la circunstancia del confinamiento dispuesto por el propio estado y de la disminución o, simplemente, de la pérdida de las aptitudes para la autoprotección. Pues bien, en las circunstancias de la especie, tal deber de cuidado se encuentra cumplido con la oportuna puesta a disposición de los reclusos de todos los medios necesarios para impedir el deterioro físico y psíquico, y más allá de la entrega de tales recursos no es exigible otra prestación. Con tal hecho claramente se ha cumplido un estándar mínimo y eficiente a estos efectos, el que produce el efecto de liberar al estado del debido deber de cuidado a consecuencia de la especial condición de aquellas personas.
Tal efecto eximente es consecuencia de la imposibilidad de superar un ejercicio extremo de los derechos a la vida y la libertad, porque el estado carece de potestades para intervenir en opciones personales sustentadas en esta clase de derechos.
El Abogado Integrante señor Peralta tuvo únicamente en consideración que en su concepto Gendarmería de Chile tiene facultades para actuar del modo que ha solicitado, circunstancias en las que no se justifica el recurso que ha deducido.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Pierry. Los votos disidentes fueron redactados por el Ministro señor Brito.
Rol N° 7074-2010. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrante Sr. Rafael Gómez y Sr. Ricardo Peralta. Santiago, 01 de octubre de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.
En Santiago, a uno de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
GENTILEZA : A. LEÓN .
martes, 5 de octubre de 2010
Larroulet Desconoce el Acuerdo con Mapuche en entrevista en un canal nacional .

foto : Ministro Larroulet en Carcel de Temuco,luego de visita a Huelgistas Mapuches
El ministro secretario general de gobierno Cristián Larroulet, ex director de "libertad y desarrollo" (Think Tank de la UDI) relativizó los acuerdos alcanzados este viernes con los comuneros mapuche en huelga de hambre durante entrevista en el programa "en boca de todos" del canala católico.
Hace pocos minutos, (8 de la mañana) "interpretó" dos clausulas del acuerdo, dado a conocer por el mediador Ezzati, de un modo extravagante, alejado de las más elementales normas de la lógica.
Afirmó que el acuerdo obliga al gobierno a retirar las querellas por ley antiterrorista "en conformidad a la ley que se tramita en el parlamento" en instancias que el compromiso sólo menciona, y de modo inequívoco, que el gobierno debe desistirse en un máximo de cinco días.
En segundo lugar señaló que no se retiraría las querellas de los comuneros aún en huelga en instancias que lo pactado obliga al gobierno a desistirse sin condiciones pues le asiste "la convicción de que no se trata de actos terroristas".
Larroulet, fiel a su estilo de mentiroso profesional, no sabemos si le miente al país o sólo a la audiencia facha del canal trece, lo único claro es que miente (una vez más)
Urge emplazar al gobierno a que se pronuncie oficialmente sobre esto puesto que tal extravagante interpretación transforma el acuerdo del día viernes en papel mojado.
Podría constituir un delito si cerramos los procesos contra mapuches, Declaraciones de Fiscal Nacional .

Sabas Chahuán remarcó también que los persecutores sólo cumplen con su labor "y sería notable abandono" de deberes si no aplican la normativa existente.
SANTIAGO.- Aunque una de las principales exigencias de los diez mapuches que siguen en huelga de hambre es dialogar con el Ministerio Público, el máximo representante de esa entidad, Sabas Chahuán, aclaró que los fiscales no están facultados para cerrar los procesos iniciados en contra de los comuneros.
"Es que sería ilegal, inconstitucional y derechamente podría constituir un delito si cerramos los procesos. No se pueden cerrar los procesos porque además ya pasó la etapa de acusación, hay un juicio oral y los fiscales tienen que sostener la acusación", afirmó.
En entrevista con Radio Cooperativa, el Fiscal Nacional remarcó también que los persecutores sólo cumplen con su labor "y sería notable abandono" de deberes si no aplican la normativa existente.
"Este es un problema de alta política, pero nosotros tenemos que equilibrar los intereses. Hay víctimas de delitos que han sido afectadas enormemente en sus derechos y hay más o menos 400 causas que se han iniciado por este problema mapuche, en las cuales en el 1,5% se ha invocado por la Fiscalía la Ley Antiterrorista. Pero tenemos la obligación constitucional de aplicar la ley", subrayó.
"Ahora, si se modifica la ley, aplicamos la ley modificada, eso es lo que siempre se ha hecho", agregó, declarándose una vez más partidario del perfeccionamiento de la Ley Antiterrorista cuestionada por los comuneros.
Siguiendo esa línea Chahuán hizo hincapié en que "el llamado problema mapuche excede con mucho lo que es una persecución criminal", por lo que no se puede pretender "que la Fiscalía arregle un problema de 200 ó 180 años".
GENTILEZA : SAIHUEQUE
Felipe Huenchullán sufrió preinfarto anoche y se encuentra con neumonía

Según los datos entregado por los medico del hospital de victoria, el peñi Felipe Huenchullan anoche sufrio un preinfarto y se encuentra con una grave neumonia, con mucha fiebre, los familiares del peñi y su comunidad se encuentran muy preucupada por lo que puede suceder.
El peñi felipe huenchullan, al igual que el resto de nuestros hermanos estan en muy mala condiciones de salud, peor aun los tres hemanos que se encuentran al interior de la carcel de angol.
Noticia en desarrollo
GENTILEZA : Comunidad autonoma temucuicui
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Carabineros allanan casa del vocero de huelguistas Rodrigo Curipán

Este mediodía fue violentamente allanado el hogar del vocero de los presos políticos mapuche en Angol, werkén Rodrigo Curipán, en la Comunidad de Rankilko, sector de Bajo Malleco.
Los primeros antecedentes indican que los carabineros fuertemente armados irrumpieron en su casa con la ridícula excusa de detener a su hermano Lorenzo Alex Curipán, quien está en huelga de hambre en la cárcel de Victoria.
Esta agresión a la autoridad mapuche se da en medio de la urgente dispocisión al diálogo que tienen los voceros de los huelguistas para una favorable salida a la huelga de hambre que se extiende por 87 días.
El werken Curipán relató que él se encontraba en el campamento afuera de la cárcel de Angol, cuando lo llamaron de su casa contándole del allanamiento y la tonta excusa que dieron los uniformados.
Señaló que los carabineros tomaron fotografías al exterior e interior de su casa, donde se encontraban sus padres.
Rodrigo Curipán recalcó que se trata de una desesperada medida de hostigamiento de parte del Gobierno para tratar de bajar la huelga de hambre en el marco de la persecución permanente de que son objeto las comunidades de la zona.
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En libertad fue dejado Prisionero Politico Mapuche de la Comunidad Autonoma Temucuicui

Wallmapuche, Victoria 05 de Octubre de 2010. En libertad quedo hoy el Prisionero Politico Mapuche, José Osvaldo Millano Millape de 56 años, miembro de la Comunidad Mapuche Autónoma TEMUCUICUI, después de permanecer por un año en Prisión Preventiva en la cárcel de Angol.
Cabe señalar que Jose Millanao, fue violentamente detenido en el mes de octubre del años 2009 en la ciudad de Ercilla junto a otros 6 comuneros. Posteriormente el Ministerio Público, utilizando la declaración de un Testigo Protegido como única prueba de la supuesta participación y responsabilidad que tendrían en un incendio y asalto al Peaje de Púa, echo ocurrido en la Comuna de Victoria, los formalizo y les aplico la ley Anti Terrorista en su contra.
Hoy en una audiencia realizada en el tribunal de Garantía de la Ciudad de Victoria, ante la falta de pruebas por parte del Ministerio Publico y siendo insuficiente la declaración del único testigo Protegido, recupero su libertad, quedando aun sujeto a la medida cautelar de arresto nocturno.
En pocos minutos mas saldrá de la cárcel de Angol, donde es esperado por el Lonko de su comunidad Víctor Queipul y sus familiares, para posteriormente regresar a su comunidad y agradecer al Chawngchen, señalo el Lonko.
GENTILEZA : Comunidad Autónoma Temucuicui
lunes, 4 de octubre de 2010
Cerca de 60 estudiantes de comunidades mapuche de Malleco, se han tomado el Liceo de Ercilla, en apoyo a los presos políticos mapuche

Cerca de 60 estudiantes de comunidades mapuche de Malleco, se han tomado el Liceo de Ercilla, en apoyo a los presos políticos mapuche que llevan 86 días en huelga de hambre.
Con mesas y sillas, a eso de las 10 de la mañana los alumnos del establecimiento ubicado en una de las principales avenidas de la comuna de Ercilla, procedieron a hacer ocupación de las instalaciones.
Los jóvenes aseguran que buscan demostrar su molestia con el Estado chileno por la represión policial y no acceder a las demandas de los comuneros en huelga de hambre.
A la ocupación siguen llegando más estudiantes de otros liceos de Ercilla, Collipulli, Pailahueque y Victoria para mantener la toma “por todo el tiempo que se pueda hasta que nos saquen por la fuerza” dijeron a País Mapuche.
Mientras, estudiantes siguen llegando y se espera que jóvenes de otros pueblos de la zona se sumen a la movilización.
En los alrededores del liceo andan ya rondando muchos carabineros y civiles, más de los que comúnmente se ven, pero todavía no se sabe si la Municipalidad va a ordenar el desalojo.
E el año pasado, una ocupación similar no requirió un pronunciamiento de la justicia y Fuerzas Especiales de Carabineros reprimieron a los jóvenes.
GENTILEZA : PAIS MAPUCHE
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La Comunidad Juan Lincopan del sector Ranquilhue Grande informa que:

Hemos mantenido la ocupación del fundo Ranquilhue desde hace un año, dicho fundo forma parte del territorio antiguo del Lof Ranquilhue y es parte de la demanda territorial de nuestra comunidad, la que incluye:
Fundo Ranquilhue de Forestal Mininco: 90 hectáreas
Parcela de Forestal Volterra: 130 hectáreas
Fundo Bosques Arauco: 1.700 hectáreas
Parcela Sucesión Zenobio Contreras: 26 hectáreas
Hijuela de Ovalle: 2 hectáreas
Se han llevado a cabo negociaciones con el Estado (administración Bachelet y ministro Vieragallo) que permitieron la salida de Forestal Mininco del predio y el control de éste por parte de nuestra comunidad .
Las negociaciones avanzaron en la dirección de traspaso del predio a manos de nuestra comunidad con firma de documentos entre gobierno y comunidad.
A un año del inicio de las conversaciones, la comunidad reitera su disposición al diálogo y hacemos público el control del Fundo Ranquilhue.
Instamos al gobierno a respetar los acuerdos y avanzar en el traspaso del predio a la Comunidad Juan Lincopán de Ranquilhue Grande.
Comunicamos también nuestra solidaridad con los comuneros presos en Angol, Victoria, Temuco y Chol Chol que siguen en huelga de hambre, por su visión a futuro de nuestro Pueblo Mapuche.
Por último, hacemos un llamado a todas las comunidades a seguir movilizándose por la reconstrucción de nuestro Wallmapu.
Marrichiweu
GENTILEZA : Comunidad Juan Lincopán de Ranquilhue Grande.
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COMUNEROS MAPUCHES OFICIAL QUE CONTINUAN EN HUELGA DE HAMBRE,TRAS FRACASADA GESTION DE MINISTRO LARROULET Y HINZPETER

FOTO : MINISTRO LARROULET EN CARCEL DE TEMUCO
CARCEL DE ANGOL
1.- Victor Llanquileo Pilquiman
2.- Fernando Millacheo Marin
3.- José Queipul Huaiquil
HOSPITAL DE VICTORIA:
4.- Victor Hugo Queipul
5.- Felipe Huenchullan Cayul
6.- Camilo Tori Quiñinao
7.- Eduardo Osses Moreno
8.- Alex Curipan Levipan
9.- Carlos Huaiquillan Palacio
10.- *Waikilaf Cadin Calfunao
CARCEL DE TEMUCO:
11.- Hugo Melinao
12.- Cristián Levinao
13.- Sergio Lican Levio
CARCEL DE CHOL CHOL:
14.- Luis Marileo cariqueo
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domingo, 3 de octubre de 2010
Los Prisioneros Políticos Mapuche de la Cárcel de Angol, ante las comunidades y organizaciones mapuche, opinión pública en general, señalamos :

Estando en conocimiento de que los huelguistas mapuche de las cárceles de Concepción y Temuco han depuesto la huelga de hambre iniciada hace 83 días y que dicha actitud obedece a un acuerdo firmado con el gobierno, decidimos mantener la huelga en base a los siguientes argumentos:
· El acuerdo menciona que el gobierno ha promovido reformas a la Ley Antiterrorista y a la justicia militar y que esta voluntad de cambio forma parte de su programa de gobierno y “responde a convicciones y principios democráticos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, el que se inspira en nuestra Carta Constitucional, normas del derecho internacional, de los derechos humanos, y el Convenio 169 de la OIT, así como en recomendaciones de organismos internacionales”. Esto es completamente falso. Las reformas propuestas por el gobierno siguen atentando contra derechos humanos fundamentales, entre ellos, el debido proceso, el derecho a la intimidad, el derecho de defensa, y en lo que respecta a la Justicia Militar, la reforma sólo beneficia a los uniformados, ya que aumenta las penas de los delitos que se cometan en su contra, otorgándoles más protección para actuar con impunidad como ya lo hacen actualmente en las comunidades mapuche. Respecto a la Ley Antiterrorista, las modificaciones tienden a perfeccionar su aplicación y no hay garantías de que no se vuelva a aplicar a la protesta social mapuche, tal como lo recomienda James Anaya, Relator Especial de la ONU para el tema indígena.
· El retiro de las querellas por parte del Ejecutivo no cambia en nada la actual situación procesal de los huelguistas. A este respecto, corresponde al Ministerio Público pronunciarse respecto de las causas que se siguen en contra de nuestro pu peñi, en el sentido de aclarar públicamente que los delitos que se imputan en base a la Ley Antiterrorista serán recalificados a los tipos penales comunes. Respecto del ejecutivo, esta actitud sólo puede ser interpretada como buena fe.
· No validamos tampoco el hecho de que se siga manteniendo la figura del testigo protegido en las modificaciones propuestas por el gobierno y que se agregue además el agente encubierto y el informante. Dichas figuras continúan atentando contra el debido proceso, ya que en la mayoría de los procesos seguidos en contra nuestra, la única prueba son los dichos de este testigo, quien además es un delincuente, pues asegura haber participado en los hechos y que además recibe un sueldo por parte del Ministerio Público, lo que hace dudar de la imparcialidad y veracidad de su testimonio. En el Territorio de Malleco, este testigo ha hecho acusaciones al azar, respecto de familias emblemáticas dentro de la lucha territorial.
· Lamentamos que los presos de Concepción y Temuco no hayan tenido la claridad y el newen suficiente para mantener esta movilización. No compartimos su postura, pero la respetamos.
· Aclaramos ante la opinión pública que esta movilización, en lo que a los prisioneros políticos mapuche de Angol respecta, nunca tuvo un fin judicial. Independientemente del hecho de que esperamos un juicio justo en donde se compruebe nuestra inocencia, el fondo de esta huelga de hambre tiene que ver con lo que nosotros esperamos para el futuro de nuestro Pueblo Nación Mapuche. Las distintas comunidades mapuche seguirán luchando por el derecho al territorio, seguirán defendiendo nuestro derecho a vivir como mapuche y negándose a ser asimilados por la cultura chilena, lo que acarreará nuevos conflictos con la justicia chilena.
En base a estos motivos, decidimos mantener nuestra huelga de hambre, hasta las últimas consecuencias, para que el Estado de solución a los puntos planteados al inicio de la movilización.
Hacemos un llamado amplio a organizaciones y comunidades mapuche, como también a los organismos internacionales, a seguir apoyando la huelga de hambre.
Jose Queipul Huiaqui, Carcel de Angol.
Victor Llanquileo Carcel de Angol
Fernando Millacheo Marin Carcel de Angol
Felipe Huenchullan Cayul Hospital de Victoria
Victor Hugo Queipul Millanao Hospital de Victoria
Huaikilaf Calfunao Cadin Hospital de Victoria
Camilo Tori Quiñinao Hospital de Victoria
Alex Curipan Levipan Hospital de Victoria
Eduardo Oses Moreno Hospital de Victoria
Carlos Huiaquillan Palacio Hospital de Victoria.
Prisioneros Politicos cárcel de Angol
Hospital de Victoria
Domingo 03 de Octubre de 2010
GENTILEZA : Comunidad Autónoma Temucuicui
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DECLARACION SOBRE LAS RAZONES FUNDAMENTALES PARA CONTINUAR LA HUELGA DE HAMBRE

Las Autoridades Tradicionales, Voceros y familiares de los Prisioneros Políticos Mapuche de comunidades de la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, emitimos la siguiente declaración pública para aclarar al país, a nuestro Pueblo Mapuche y la comunidad internacional, las razones fundamentales de orden jurídico y político que tienen los Prisioneros Políticos Mapuche para continuar con la Huelga de Hambre.
1.- De la sola lectura del acuerdo propuesta por el gobierno, se desprende que este no cubre ni resuelve la situación esencial que motivó la Huelga de Hambre. No es suficiente que el gobierno retire las querellas, porque el Ministerio Publico continuará con la calificación de terrorista a cada uno de los Mapuche que se encuentran procesados. Además en el caso de los 13 Mapuche que continuamos con la Huelga, tenemos la firme convicción que no existe terrorismo alguno.
2.- La reforma a la ley antiterrorista son completamente limitadas, aunque excluya la calificación a los menores de edad y la presunción de terrorismo, por ello, tenemos la convicción que la Huelga de Hambre hasta el momento ha sido únicamente utilizada por parte del gobierno para atender los urgentes reclamos de la comunidad internacional tanto para modificar la justicia militar y reformar la ley antiterrorista, por lo mismo, algunos Huelguistas no estamos dispuestos a avalar cambios jurídicos aparentes que no resuelven las cuestiones de fondo.
3.- De los 13 Mapuche Huelguistas que continuamos en esta posición, venimos luchando por la recuperación de las tierras y territorio usurpado y en nuestro accionar subyace el derecho a la libre determinación y no simple acciones puntuales y temperamentales que decepcionan el futuro Mapuche.
4.- Hacemos un llamado a nuestro Pueblo Mapuche y sus organizaciones a continuar la lucha y los invitamos a seguir solidarizando con nosotros que continuaremos con la Huelga de Hambre como único recurso para denunciar las irregularidades e ilegalidades que hemos tenido que soportar como presos políticos Mapuche, pero desde las cárceles también podemos denunciar las violaciones a los derechos humanos que ha vivido el Pueblo Mapuche históricamente y no se observan medidas que subsanen esta situación a pesar del aparente acuerdo que han convenidos algunos.
5.- De la misma manera nos dirigimos al Pueblo Chileno y a la comunidad internacional, le pedimos a continuar solidarizando por nuestra legítima causa Mapuche debido, a que la relación de opresión política, la conculcación de nuestros derechos continúan tan vigente como antes y durante la Huelga de Hambre que hemos iniciado.
6. Manifestamos que estamos completamente abierto al dialogo y exhortamos al gobierno a que haga los esfuerzos para resolver definitivamente nuestra situación. Y de la misma manera subrayamos que nos mueve profundamente el sentido de hacer prevalecer nuestras vidas que están en riegos.
Autoridades Tradicionales del pueblo Mapuche.
Familiares Presos Políticos Mapuche
Voceros de Los Prisioneros Políticos Mapuche
Marrichew.
Fono Lonko Victor Queipul 83485664
Fono Rodrigo Curipan WERKEN Y VOCERO 83104683
Fono Jorge Huenchullan Werken y Vocero 83101223
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