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viernes, 9 de septiembre de 2011

COLOMBIA SE SUMA A MOVILIZACIONES EN LATINOAMERICA BAJO LA CONSIGNA : POR UNA EDUCACION PUBLICA DE CALIDAD Y DEMOCRATICA

lunes, 18 de octubre de 2010

CAMILO TORI QUINEÑAO , ES TRASLADADO A CARCEL DE ANGOL SIN RECUPERARSE EN SU TOTALIDAD .






Wall- Mapuche, victoria viernes 15 de Octubre de 2010, Ayer jueves 14 de Octubre, repentinamente fue sacado del Hospital de Victoria y llevado a la Cárcel de Angol el Prisionero Político Mapuche Camilo Tori Quiñinao, quien permaneció en huelga de hambre por más de 80 días.

Cabe señalar que Camilo Toris, fue unos de los Prisioneros Políticos Mapuche que depuso la huelga hace solo 6 días. Consultado al Werken Jorge Huenchullan sobre esta abrupta medida tomada por gendarmería de chile, manifestó que la recuperación y realimentación del hermano no está en nada concluida, nos parece muy grave que se estén derivando a la cárcel a nuestros hermanos sin tener una total recuperación, sabiendo que en la cárcel no existen los medio para completar sus recuperaciones físicas, veremos los paso a seguir porque esto no eran los compromisos asumido con el Gobierno, señalo en Werken.


Por equipo de comunicación Mapuche


gentileza : Comunidad Autónoma Temucuicui

martes, 12 de octubre de 2010

PRESOS POLITICOS MAPUCHES DECLARAN A LAOPINION PUBLICA SU TERMINO DE HUELGA DE HAMBRE .


Los prisioneros Políticos Mapuche de la Cárcel de Angol, Hospital de Victoria y CERECO Cholchol, junto a las Autoridades Tradicionales del Pueblo Nación Mapuche, comunicamos a las Organizaciones y Comunidades Mapuche, opinión pública local, nacional e internacional lo siguiente:

1. El término de la huelga de hambre de los Prisioneros Políticos Mapuche de la Cárcel de Angol, Hospital de Victoria y CERECO Cholchol, responde a peticiones de las autoridades tradicionales y sus familias quienes, ante las críticas condiciones de salud en que se encontraban, previeron la posibilidad de un desenlace fatal de algunos de ellos; por tanto la decisión de deponer la huelga de hambre obedece única y exclusivamente a razones humanitarias.

2. Manifestamos categóricamente que no estamos conformes con las propuestas ofrecidas por el Gobierno Chileno, puesto que no responden a ninguna de nuestras demandas, que dicen relación con la no la aplicación Ley Antiterrorista al Pueblo Nación Mapuche, eliminación de los testigos protegidos o sin rostro de esa Ley y el doble juzgamiento por la justicia ordinaria y militar.

3. En cuanto a la utilización de testigos protegidos o sin rostro en las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público en contra de nuestra gente y en vista a que esta figura no fue eliminada por el estado y la justicia chilena, las autoridades tradicionales Mapuche de diferentes lof que han llevado procesos de lucha en distintas zonas del Wallmapu, han tomado la decisión de aplicar la justicia mapuche expulsándolo de las comunidades a estas personas, en orden a aplicar una sanción severa a quienes traicionen la lucha del Pueblo Nación Mapuche. De esta manera, nuestras autoridades tradicionales están ejerciendo el derecho de autodeterminación, en el sentido de que están mirando hacia la reconstrucción de nuestro Pueblo Nación y es necesario que tomen decisiones que nos dirijan hacia ese fin último, por tanto debemos respetarlas, ya sea dentro de nuestros lof o a nivel nacional en el Wallmapu.

4. A la luz de las negociaciones llevadas a cabo por el mediador eclesiástico, Ricardo Ezzati, las autoridades tradicionales que suscriben han decidido liberarle de tal responsabilidad y asumir como garantes del acuerdo suscrito por el gobierno, por razones de cercanía y compromiso con los prisioneros políticos mapuche en huelga. Para el mapuche la palabra empeñada vale, así que de no cumplir el gobierno los compromisos suscritos con ellos, las comunidades comenzarán un nuevo proceso de lucha para reivindicar tanto los puntos contenidos en las demandas de los huelguistas, como otros que son propios de los lof que reivindican derechos ancestrales territoriales, culturales y políticos.

5. Por último, hacemos un llamado a todas las comunidades a asumir esta decisión que afecta a todos los hermanos que actualmente se encuentran condenados y procesados por distintas causas que dicen relación con la lucha mapuche en el Wallmapu, perturbando de este modo la convivencia al interior de las comunidades. Con esta decisión, que hoy respaldan las comunidades que a continuación firman, dejamos de manifiesto que habrá justicia mapuche con un pensamiento propio e independiente, en razón de que reivindicamos también nuestro derecho ancestral de hacer justicia.

LIBERTAD A TODOS LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE
FUERA LOS YANAKONA DE NUESTRO WALL MAPU
AVANZANDO HACIA LA INDEPENDENCIA DE LA NACIÓN MAPUCHE.

Firman



Víctor Queipul Huaiquil,Lonko, Comunidad Temucuicui Autónoma. (Comuna Ercilla)
José Cariqueo Saravia,Lonko, Com. Cacique José Guiñon (Comuna Ercilla)
Rodrigo Curipan Levipan, Werken, Com. Rankilko. (Comuna Ercilla)
Jorge Huenchullan Cayul, Werken Com. Temucuicui Autónoma. (Comuna Ercilla)
Juan Andrés Millanao, Lonko, Com. Pascual Coña. (Comuna Cañete)
José Ñancupil Poblete , Lonko. Com, Lorenzo Tranamil (comuna Temuco)
José Huenchunao Llempi,Lonco Com. Nicolas Calbullanca (comuna Cañete)
Antonio Cadin Huentelao, Werken Com. Juan (Paillalef)
Coordinador de DAM (defensor autónomo mapuche)
Paulina Morales Cheuquelaf, Werken Pitrunco (Comuna Dalcahue)
Benedicto Antileo, Lonco Com. Millanao Ancaten (Comuna Tirúa)
María Luisa Mendoza Collio, Werken Requem Pillan (Ercilla),
Iris Manosalvas, Werken Territorio Trailafken
Marcia Curiqueo, Werken Lorenzo Chilmi (comuna de Perquenco)
Hugo Roberto Trainahuel, Lonco Com. Trafu
Cristina Chicolef, Werken Com. Ramón Chicolef
José Victoriano Polo Queipul, Werken Com. Antonio Milla Tokiwe (Victoria)
Marcelo Villanueva Nahuel, Werken Com. Coñomil Epoleo (Collico)
Jose Llanca Ailla, Werken Com. Juan Ailla Varela (Collipulli)
Victor Marilao Mariqueo, Lonco Com. Autónoma Juan Quintremil
Julio Huenchumil, Werken Com, Rayen Mapu
Daniel Melinao, Werken Com. Wente Winkul Mapu.
José Llanquileo, Werken Com. Juana Millahual (Contulmo)
Jose Osvaldo Cariqueo Saravia, Lonco Cacique José Guiñon (Ercilla)
Nelson Miranda Urrutia, Abogado defensor de mapuche.
Raúl Fuentes, Presidente Provincial de Exonerados Políticos.
Hugo Marillán, Pastoral de acompañamiento P.P.M


Wall-Mapu: Angol, 11, octubre, 2010.




--
Comunidad Autónoma Temucuicui

sábado, 9 de octubre de 2010

MENOR EN HUELGA DE HAMBRE EN CHOL CHOL CONTINUA CON AYUNO EXTREMO .


Familiares, amigos y coordinadoras de los menores prisioneros políticos Mapuche.

Respecto a las respuestas dadas por SENAME, y a 37 días de huelga de hambre de Luis Marileo, debemos denunciar que SENAME ha dado respuestas solo superficiales, moviendo solamente aire y sin hacer una propuesta seria a los puntos que les dimos a conocer considerados como los más importantes y relevantes en el tema de derechos del niño, tomando en cuenta la visión y misión de esta Institución Gubernamental. Las peticiones hechas por parte de los Menores Prisioneros Políticos Mapuche Cristian Cayupan Morales, Luis Marileo Cariqueo y José Ñirripil Pérez, no han sido acogidas seriamente por parte del SENAME, por lo cual damos a conocer que el menor Luis Marileo Cariqueo continúa en huelga de hambre debido a la ineficiente y tardía respuesta de esta Institución que a través de la directora Regional de SENAME, la señora Claudia de la Hoz y el jefe del departamento Nacional de Justicia Juvenil, el señor Rodrigo Reyes, acordaban en resolver todos los puntos y peticiones realizadas por los menores y sus familiares.

En este aspecto se distinguieron peticiones calificadas de básicas y en gran medida solo de voluntad de la institución y el establecimiento CIP CRC Chol- Chol, donde los representantes de la institución ya mencionados dejaron ver que serian solucionados a la brevedad, es decir a una semana de realizada esta reunión. Hoy a casi un mes de dicha reunión, SENAME no se ha pronunciado concretamente en los puntos a los que se ha dirigido esta huelga de hambre respecto de la situación carcelaria de los niños prisioneros políticos mapuche sumadas a las peticiones políticas, asumidas también por el resto de los hermanos prisioneros mapuches recluidos en las distintas cárceles del país.

Concretamente, los puntos en los cuales no se ha pronunciado efectivamente SENAME son los siguientes:

Que SENAME manifieste interés frente al accionar del DPP o abogado de defensoría penal pública y/o particular para solucionar prontamente la prisión preventiva y acelerar un pronto juicio. Es decir, que SENAME realmente se preocupe de agilizar y monitorear los procesos legales a los que deben concurrir los menores durante su prisión preventiva.
Que SENAME se pronuncie frente a las detenciones de niños y niñas mapuche que son parte de la lucha de nuestro pueblo. En este sentido esperamos de Sename un pronunciamiento real, constante, cada vez que ocurra alguna violación a los derechos básicos de los niños y niñas mapuche en el contexto del hostigamiento político, derechos asumidos y ratificados mediante acuerdos internacionales por el Estado Chileno.

Que SENAME, cada vez que resulte un joven o niños/as mapuche parte de esta lucha, baleado, secuestrado, herido, golpeado, torturado física o psicológicamente de a conocer toda esta información y denuncie estos hechos a la opinión pública. En estas situaciones exigimos que SENAME se pronuncie y se responsabilice de las acciones emprendidas en contra de los niños/as mapuche, en cada accionar de represión ejercido por parte de Fuerzas Especiales de las instituciones Gubernamentales (PDI, Carabineros de Chile) y aquellas “formaciones” clandestinas de racismo, violencia y persecución en contra del Pueblo Mapuche, como el Comando Trizano.

Que SENAME tenga una participación responsable para velar por el bienestar físico y psicológico de niños y niñas Mapuche, y por el cumplimiento de los derechos del niño que son violados cada vez que existe un allanamiento, secuestro u hostigamiento por parte de las fuerzas de orden del Estado Chileno. Aquí debemos insistir en que SENAME siendo un organismo Gubernamental que resguarda y vela por el cumplimiento de los Derechos del Niño, debe hacer un pronunciamiento continuo y a la vez concretar acciones para evitar más hechos de violencia y hostigamiento en las Comunidades, Escuelas y Liceos, y no solamente denunciarlos, sino ser entes reales de defensa de derechos de niños y niñas.

Que SENAME se interiorice y vele por que en las escuelas y liceos no se practique el hostigamiento por parte de Carabineros y la PDI, a los niños y niñas familiares de Presos Políticos Mapuche, situación que se ha vivido hasta el día de hoy.

Considerando que estos hechos son recurrentes en los establecimientos educacionales insertos en comunidades que han sido sindicadas como conflictivas, a través de interrogatorios ilícitos, sobornos, torturas, amenazas en las salas de clases, previo conocimiento de autoridades de cada establecimiento regidas por el Ministerio de Educación. Mencionar además, que en cada “visita” de las Fuerzas Institucionales, se toman registros de datos personales de cada alumno y sus familias, registros fotográficos, entre otros datos que son tomados de forma irregular por medio del abuso de poder y el tráfico de influencias.

Por todo lo anterior exigimos que la institución aludida se haga responsable, concrete y finalmente por medio de un documento oficial y firmado, resguarde incondicionalmente el cumplimiento de estas demandas toda vez que algún menor se vea involucrado en su detención por causa mapuche, o por alguna situación de violación de los derechos internacionales del niño/a, cumpliendo con nada más que su función como Servicio Nacional de Menores. Y al mismo tiempo queremos hacer saber a esta institución que debido a su reacción tardía deberá ser responsable junto al Gobierno de Chile de cualquier consecuencia física y/o psicológica que pudiese sufrir o han sufrido los menores encarcelados Leonardo Quijón Pereira, Cristian Cayupan Morales, José Ñirripil Pérez y en particular el menor Luis Marileo Cariqueo a sus 37 días de huelga de hambre, sin dejar de mencionarlos daños psicológicos en los que se han visto envueltos tanto los menores de edad y familiares de los menores prisioneros políticos mapuche recluidos hoy en el CIP CRC de Chol Chol.

Familiares, amigos y coordinadoras de los menores prisioneros políticos Mapuche.



GENTILEZA : PAIS MAPUCHE .

FISCAL ANDRES CRUZ EN JUICIO EN CAÑETE Y SU DECLARACION ANTE LOS JUECES Y AUDIENCIA . INSOLITO !



FOTO : FISCAL ANDRES CRUZ EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO CONTRA MAPUCHES .

"El presidente de la República,sus ministros o quien quiera que sea,solo actúan de buena voluntad POLÍTICA;en el fondo somos nosotros quienes aplicamos las leyes,ellos no tienen nada que ver en esto y no porque la Televisión,la Radio,la prensa diga palabras del ejecutivo nosotros no podemos hacernos parte de lo que ellos digan",.
"Pues bien la ley 18.314 o ley anti-terrorista goza de buena salud,es aplicable y no a sido modificada y nosotros somos quienes la aplicamos".

Este fiscal antimapuche a sido lo mas claro posible,diciendo que muy buena voluntad tendrán los Presidentes,Ministros, políticos pero que en el fondo son ellos quienes determinan que hacer con los mapuches y así seguira siendo;basta de mentiras por parte del ejecutivo.

Ademas este racista,clasista y asesino,se olvida que esta en la Nación Mapuche,y que esta es una ocupación militar con la denom inada "Pacificación de la Araucanía",que fue un proceso programado con leyes de exterminio nazi,tal lo es la ley 2 de Julio de1852,encabezado por otro genocida igual como Cornelio Saavedra.La Nación Mapuche tiene vigentes 28 tratados Internacionales que dan la mas absoluta Independencia y soberanía a la Nación Mapuche,por lo tanto lo único que tenemos hoy es una ocupación Militar impuesta a sangre y fuego y los territorios ocupados están en calidad de Presas de un estado Genocida y asesino tal lo es el Fiscal Andres Cruz.


GENTILEZA : GODOY CARILAO

viernes, 8 de octubre de 2010

MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE EN ANGOL Y HOSPITAL DE VICTORIA DAN POR FINALIZADO EL AYUNO EXTREMO POR MAS DE 88 DIAS


A LAS 10:45 PM LOS PRISIONEROS MAPUCHE DE ANGOL Y LOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL HOSPITAL DE VICTORIA DEPONEN LA HUELGA LUEGO DE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL GOBIERNO CHILENO INFORMAMOS QUE EN LAS AFUERA SE ENCUENTRAN MUCHOS PU PEÑI PU LAMIEND DE DIFERENTES LOF QUE HAN ESTADO APOYANDO ESTA TAN EXTENSA HUELGA EN DONDE NUESTROS PRISIONEROS MAPUCHE MANTUVIERON POR MAS DE 80 DIAS LA HUELGA ENCONTRANDOSE MUCHOS DE ELLOS EN MAL ESTADO RECORDEMOS QUE LOS PRISIONEROS MAPUCHE DE ANGOL MANTUVIERON LA DIGNIDAD MAS ALTA QUE HEMOS VISTO YA QUE ESTUVIERON AL BORDE DE LA MUERTE DEBIDO A SU PESIMO ESTADO DE SALUD PRODUCTO DE LA LA HUELGA .

SEGUN INFORMACION RECIENTE EL PEÑI MENOR DE EDAD LUIS MARILEO MANTIENE LA HUELGA EN CHOL CHOL HASTA QUE NO SE LE HAGA LLEGAR EL INFORME DE ANGOL Y EL CENTRO DE SENAME NO ACCEDA A LA DEMANDA QUE EL COMO LOS DEMAS PEÑI QUE SE ENCUENTRAN ENCARCELADOS SE LES OTORGE




NOTICIA EN DESARROLLO


GENTILEZA : PAIS MAPUCHE

jueves, 7 de octubre de 2010

COMUNEROS MAPUCHES DE CUNCO v/s LEONARDO GARCIA , FAMILIAR DIRECTO DEL ACTUAL INTENDENTE ANDRES MOLINA EN LA ARAUCANIA .


FOTO :Actual Intendente Sr. Andres Molina de cafe y corbata azul ,Mencionado en el escrito de la Alianza Territorial .

REPORTES DEL PROCESO DE DESCOLONIZACION, A 128 AÑOS DEL INICIO DE INVASION CHILENA EN EL PAIS MAPUCHE.
REPORTE DEL 7 octubre 2010


hasta hoy NO HAY DIALOGO ALGUNO EN LOS TEMAS DE FONDO QUE SE REFIEREN A LA NACION MAPUCHE.NUEVO LLAMADO A Ban Ki Moon.
Espina tiene razon: los gobernantes wigka “no tienen ni el liderazgo, ni la fuerza, ni la capacidad necesaria” para abordar el tema.



1. Desde inicios de octubre, el estado chileno y los colonos intentan intimidar a los peñi del territorio mapuche de Werere en la cordillera de Cunco, acusándo a 15 de ellos de “usurpación violenta, daños a la propiedad privada, desórdenes públicos” y otros supuestos delitos en contra del colono Leonardo García, familiar directo del representante del gobierno chileno en territorio mapuche, Molina. La verdad es que los peñi realizan desde el año pasado protestas pacíficas exigiendo su derecho a la tierra ancestral de acuerdo al Convenio 169 de la OIT (arts. 13º y 14º) y la Declaración Universal de los Derechos Indígenas (art. 26º). De esta forma Chile, sus jueces y fiscales, están incumpliendo la ley pues el Art 2. del mismo Convenio 169 señala que “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.” Los delincuentes son quienes usurparon por la fuerza la tierra mapuche en la zona y no sus dueños ancestrales. Recientemente Naciones Unidas a través de su Secretario General Ban Ki Moon ha señalado que ayudará a implementar estas normas en Chile. Queremos ver de manera urgente cómo colabora en este caso concreto. Al mismo tiempo los peñi informaron que Leonardo García y su abogado Miguel González han inscrito su nombre en la historia de la represión en contra de los derechos de las primeras naciones. Quieren convertir a quienes luchan por el ejercicio del derecho internacional en prisioneros y eso no lo permitiremos.


2. Hasta ahora el gobierno chileno ha derrochado palabras de diálogo con la nación mapuche. Queremos dejar claro ante el mundo que hasta hoy NO HAY DIALOGO ALGUNO EN LOS TEMAS DE FONDO QUE SE REFIEREN A LA NACION MAPUCHE. Sólo observamos negociaciones referidas a los prisioneros políticos mapuche que en ningún caso significan respeto pleno a los derechos de estos, sino aminorar levemente la brutal agresión estatal que impone penas propias de la edad media europea a la justa demanda de nuestros hermanos. La llamada mesa de diálogo con el gobierno es una puesta en escena intrascendente, con cero resultados, con actores contratados disfrazados de mapuche y dirigentes sin relevancia cooptados por el hambre y la enajenación moral. Aparentemente los gobernantes wigka “no tienen ni el liderazgo, ni la fuerza, ni la capacidad necesaria” para abordar el tema, tal como ha reconocido el senador oficialista Espina al referirse a la materia en días recientes[1].


3. Próximamente los Logko y Werken de la Alianza Territorial Mapuche enviaran una nueva carta al Presidente de Chile, con el objeto de, una vez más, buscar conversaciones efectivas con el estado invasor. Mientras, observamos que la conducta de este sigue las mismas pautas de los estados de oriente que invaden a sus vecinos cada día y les bloquean hasta la información respecto al genocidio. Por ello, los territorios mapuche que se reúnen en nuestro espacio de diálogo interno, seguiremos movilizados, en primer lugar por la devolución de al menos una parte de nuestra tierra ancestral.


gentileza : alianza territorial

CARABINEROS NO PERMITE INGRESO DE VISITAS A MANIFESTACION PACIFICA EN APOYO A HUELGISTAS INTERNADOS EN HOSPITAL DE TEMUCO .

miércoles, 6 de octubre de 2010

CORTE SUPREMA RESUELVE RECURSO DE PROTECCIÓN POR MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE EN TEMUCO Y ANGOL


La Corte Suprema confirmó que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y 10 presos de Angol y que se encuentran en huelga de hambre desde hace más de 80 días.


En fallo dividido (rol 7074-2010) los ministros de la Tercera Sala Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Peralta determinaron confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado por Gendarmería de Chile.


“Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional”, dice el fallo.

Agrega: “Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física
–derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho”.

En uno de los votos de minoría, el ministro Brito estuvo por rechazar el recurso de protección al determinar que Gendarmería de Chile no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por la opción de no ingerir alimentos.

“Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. (…) Como directa consecuencia de lo anterior, esto es del hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares de los mismos”.


Agrega que “Finalmente, en cuanto a la forma de proceder del estado, en este caso concreto de la administración penitenciaria, si bien es cierto que le asisten los deberes que se destacan por la mayoría, en nuestro criterio el deber de cuidado de los reclusos que ha sido atribuido a Gendarmería no es ilimitado y en la especie, inequívocamente se encuentra cumplido. En efecto, es claro que este deriva de la circunstancia del confinamiento dispuesto por el propio estado y de la disminución o, simplemente, de la pérdida de las aptitudes para la autoprotección. Pues bien, en las circunstancias de la especie, tal deber de cuidado se encuentra cumplido con la oportuna puesta a disposición de los reclusos de todos los medios necesarios para impedir el deterioro físico y psíquico, y más allá de la entrega de tales recursos no es exigible otra prestación. Con tal hecho claramente se ha cumplido un estándar mínimo y eficiente a estos efectos, el que produce el efecto de liberar al estado del debido deber de cuidado a consecuencia de la especial condición de aquellas personas”


El otro voto de minoría, del abogado Peralta, sólo considera que Gendarmería de Chile tiene facultades para poner fin al ayuno.


Cabe recordar que el 24 de septiembre pasado la misma sala, con integración distinta y de manera unánime confirmó un recurso similar por los reos detenidos en las cárceles de Concepción y Lebu


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Recurso 7074/2010 - Resolución: 36931 - Secretaría: UNICA

1

Santiago, primero de octubre de dos mil diez.

A fojas 80: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de amparo dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitrario que lo afecta, ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución.
Se trata pues de un ?mecanismo a mano, inminente, eficaz, a disposición de la persona que está en situación de amenaza o de privación?. (Acta Sesión 26. Mayo de 1996. Comisión Constituyente).
Segundo: Que en el caso de que se trata se pide por la autoridad carcelaria protección para que se ampare la vida de quienes -encontrándose privados de libertad- se niegan a recibir alimentos. Se invoca, entonces, el derecho a la vida de 23 imputados, recluidos trece de ellos en Temuco y diez en Angol.
Tercero: Que en consecuencia, y a través de una ficción, se considera por el recurrente que los señalados imputados carecen de elementos de reflexión y se encuentran en una situación de indefensión para cuidar de su salud.
Cuarto: Que el artículo 1° de la Constitución Política de la República dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
Quinto: Que el artículo 1º del D.L. N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala dentro de las finalidades de esta Institución atender y vigilar a las personas privadas de libertad, en tanto que su artículo 3º letra d) establece la obligación de custodiar y atender a dichas personas. Por su parte, el artículo 15 de la referida ley orgánica obliga al personal de Gendarmería a otorgar a las personas privadas de libertad un trato digno propio de su condición humana.
Sexto: Que estas finalidades y obligaciones se reiteran en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los que condicionan el actuar de Gendarmería en el cumplimiento de sus objetivos y fines respecto de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, a las leyes y sus reglamentos. Para ello, el mismo Reglamento en su artículo 10° fija los principios conforme a los cuales los establecimientos penitenciarios deben organizarse, comprendiendo dentro de éstos el otorgar asistencia médica a los internos. A su vez los artículos 34 y 35 reglamentan la forma de otorgar dicha asistencia médica, mientras que el artículo 47 establece como uno de los derechos de los internos el de recibir alimentación.
Séptimo: Que como contrapartida a las obligaciones aludidas y que miran al respeto de los derechos fundamentales de quienes permanecen bajo la custodia de Gendarmería de Chile, los internos están obligados a cumplir con los preceptos legales y reglamentarios que regulan su permanencia en los Centros Penitenciarios, tal como lo preceptúa, por ejemplo, el artículo 26 del Reglamento.
Octavo: Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constit ucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional.
De lo expresado anteriormente se concluye que quien acciona por esta vía cautelar cuenta con legitimación activa para hacerlo.
Noveno: Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física ?derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto pasado, escrita a fs. 35.
Acordada contra el voto del Ministro señor Brito y el del Abogado Integrante señor Peralta, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada y de rechazar el recurso el recurso de protección interpuesto por Gendarmería de Chile.
El Ministro señor Brito tuvo en consideración las razones que siguen:
1.- Que el ?recurso? de protección ha sido previsto para la mantención de algunos de los intereses jurídicos más relevantes que se expresan como derechos humanos, porque ante la preeminencia de la persona por sobre el Estado han sido asegurados por la Constitución en su artículo 19 atendida su insalvable condic ión para una convivencia regida por valores jurídicos. De esta norma deriva que el artículo 20 haya prevenido que cuando ?por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio? de aquellos, el titular de estos o quien actúe en su representación pueda formular a la jurisdicción la pretensión de que sea restablecido ?el imperio del derecho? y asegurada ?la debida protección del afectado?, en caso de existir urgencia y necesidad de cautela como lo reconoce la doctrina de los autores.
Ante tal sentido de esta clase de acción, para la adecuada resolución de la que es materia de esta sentencia ha de identificarse el derecho que habría sido afectado en su ejercicio, su titular, algún acto u omisión que lo haya vulnerado de manera real y, ciertamente, a su autor.
2.- En cuanto al derecho vulnerado, atendida la circunstancia de mantenerse los reclusos en huelga de hambre, para el disidente es palmario que se trata del ?derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona?. Ha sido precisamente la vida de aquellos la que ha motivado la acción de la recurrente. También es evidente que los aludidos reclusos son los titulares de tal derecho.
Atendida esta última afirmación, a cuyo respecto no le es posible hacerse ninguna otra representación jurídica, conforme a la norma constitucional ya citada en estas acciones no hay mas actor legítimo que aquella persona que haya sido afectada ?en el legítimo ejercicio de los derechos?, porque el texto así lo indica al usar las expresiones ?el que?haya sido ??, y porque la función que la propia norma le entrega es la de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, esto es, en términos acostumbrados, disponer medidas que satisfagan el interés jurídico motivante del recurso a resultas de las pretensiones del afectado.
Así las cosas, en la especie, por no estar discutido que los reclusos han adoptado libremente la decisión de no ingerir alimentos, dicho de otra manera, por no existir ningún antecedente que conduzca a estimar que tal decisión no es voluntaria y que ha sido pro vocada por terceros, no puede menos que concluirse que no hay privación, perturbación o amenaza alguna para el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica. Aunque desde lo no jurídico parezca una afirmación paradojal, lo cierto es que desde la perspectiva del derecho, cual es la única tenida en cuenta, la misma decisión que se cuestiona importa legítimo ejercicio del derecho.
Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. 3.- Como directa consecuencia de lo anterior, esto es del hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares de los mismos.
A este respecto y de manera general es útil tener en cuenta que aunque se acepte que el ?sujeto pasivo del derecho es el tribunal? ante el cual se acude, lo que se justifica por motivos de eficiencia de la acción, ha de hacerse otro tanto en cuanto a que ?el recurrido es el sujeto pasivo de la pretensión?. Esto es así porque cuando se hace lugar al recurso de protección se dispone que la recurrida haga algo en favor del recurrente porque de esta manera se satisface el interés jurídico de restablecer del imperio del derecho. Es claro que en las circunstancias que atraviesan los reclusos recurridos no tienen interés jurídico en ejercer su derecho a la vida de manera distinta del modo que lo han hecho, poniendo en riesgo la vida, y por ello es que nada pueden hacer en favor de la recurrente Gendarmería de Chile.
4.- Finalmente, en cuanto a la forma de proceder del estado, en este caso concreto de la administración penitenciaria, si bien es cierto que le asisten los deberes que se destacan por la mayoría, en nuestro criterio el deber de cuidado de los reclusos que ha sido atribuido a Gendarmería no es ilimitado y en la especie, inequívocamente se encuentra cump lido. En efecto, es claro que este deriva de la circunstancia del confinamiento dispuesto por el propio estado y de la disminución o, simplemente, de la pérdida de las aptitudes para la autoprotección. Pues bien, en las circunstancias de la especie, tal deber de cuidado se encuentra cumplido con la oportuna puesta a disposición de los reclusos de todos los medios necesarios para impedir el deterioro físico y psíquico, y más allá de la entrega de tales recursos no es exigible otra prestación. Con tal hecho claramente se ha cumplido un estándar mínimo y eficiente a estos efectos, el que produce el efecto de liberar al estado del debido deber de cuidado a consecuencia de la especial condición de aquellas personas.
Tal efecto eximente es consecuencia de la imposibilidad de superar un ejercicio extremo de los derechos a la vida y la libertad, porque el estado carece de potestades para intervenir en opciones personales sustentadas en esta clase de derechos.
El Abogado Integrante señor Peralta tuvo únicamente en consideración que en su concepto Gendarmería de Chile tiene facultades para actuar del modo que ha solicitado, circunstancias en las que no se justifica el recurso que ha deducido.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Pierry. Los votos disidentes fueron redactados por el Ministro señor Brito.
Rol N° 7074-2010. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrante Sr. Rafael Gómez y Sr. Ricardo Peralta. Santiago, 01 de octubre de 2010.


Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.


En Santiago, a uno de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

GENTILEZA : A. LEÓN .

martes, 5 de octubre de 2010

Larroulet Desconoce el Acuerdo con Mapuche en entrevista en un canal nacional .



foto : Ministro Larroulet en Carcel de Temuco,luego de visita a Huelgistas Mapuches


El ministro secretario general de gobierno Cristián Larroulet, ex director de "libertad y desarrollo" (Think Tank de la UDI) relativizó los acuerdos alcanzados este viernes con los comuneros mapuche en huelga de hambre durante entrevista en el programa "en boca de todos" del canala católico.

Hace pocos minutos, (8 de la mañana) "interpretó" dos clausulas del acuerdo, dado a conocer por el mediador Ezzati, de un modo extravagante, alejado de las más elementales normas de la lógica.

Afirmó que el acuerdo obliga al gobierno a retirar las querellas por ley antiterrorista "en conformidad a la ley que se tramita en el parlamento" en instancias que el compromiso sólo menciona, y de modo inequívoco, que el gobierno debe desistirse en un máximo de cinco días.

En segundo lugar señaló que no se retiraría las querellas de los comuneros aún en huelga en instancias que lo pactado obliga al gobierno a desistirse sin condiciones pues le asiste "la convicción de que no se trata de actos terroristas".

Larroulet, fiel a su estilo de mentiroso profesional, no sabemos si le miente al país o sólo a la audiencia facha del canal trece, lo único claro es que miente (una vez más)
Urge emplazar al gobierno a que se pronuncie oficialmente sobre esto puesto que tal extravagante interpretación transforma el acuerdo del día viernes en papel mojado.

sábado, 2 de octubre de 2010

Mapuche de Angol rechazan propuesta del Gobierno y continúan en huelga de hambre




El ministro Cristián Larroulet confirmó el fracaso de las negociaciones para que los diez ayunantes depusieran la medida, luego que éstos consideraran insuficiente el ofrecimiento del Ejecutivo. Los voceros de los huelguistas Víctor Queipul, Rodrigo Curipán y Jorge Huenchullán, dijeron a Larroulet que el acuerdo no garantiza que el Ministerio Público no continúe invocando la Ley Antiterrorista, por lo que prefieren continuar la huelga de hambre que hoy sabado llega a los 83 dias.

Los diez comuneros mapuche presos de Angol decidieron este sábado continuar con la huelga de hambre, luego de rechazar la propuesta del Gobierno aceptada anoche por los ayunantes de Temuco, Concepción, Chol Chol y Lebu, quienes depusieron la medida.

El ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, confirmó en Temuco que los comuneros consideraron insuficientes las propuestas del Gobierno y dijo que les había pedido continuar “con este proceso de reflexión” y “haciendo esfuerzos para deponer la huelga de hambre”.

“Las propuestas del Gobierno no son suficientes para sus casos y nosotros les hicimos ver que sí son los planteamientos adecuados”, afirmó el secretario de Estado.

Víctor Queipul, Rodrigo Curipán y Jorge Huenchullán, voceros de los huelguistas, dijeron a Larroulet que el acuerdo no garantiza que el Ministerio Público no continúe invocando la Ley Antiterrorista, por lo que prefieren continuar con la movilización.

Los huelguistas de Angol se declararon en etapa de reflexión, por lo que no hay plazos para retomar las negociaciones.


El arzobispo de Concepción, Ricardo Ezzati, había hecho un llamado a “que la racionalidad prime sobre las pasiones, a que la vida triunfe sobre la muerte o el deterioro de la salud”.

“El llamado es tanto a sus compañeros como a ellos mismos. El Gobierno ha puesto bases muy objetivas que permiten ver el futuro con esperanza”, dijo Ezzati, quien anunció anoche el acuerdo que puso fin a la huelga de los demás comuneros, que ya se había prolongado por 82 días.



GENTILEZA : COMUNICACIONES MAPUCHE

HUELGA DE HAMBRE MAPUCHE A MÁS DE 82 DIAS, LLEGARÍA A SU FIN POR INFRUCTUOSAS NEGOCIACIONES DEL GOBIERNO CON COMUNEROS, PERO FALTA NEGOCIAR CON ANGOL

El acuerdo obtenido , sería que el gobierno retira todas las querellas contra mapuches ; una cosa es el gobierno pero la fiscalia se creé que continuaría con los procesos judiciales ,contra comuneros mapuches que estuvieron en huelga de hambre .

los comuneros mapuches recluidos en la carcel de angol e internados en hospital de victoria de la provincia de malleco , entregarián una respuesta en el transcurso del dia sabado 2 de octubre , sólo waikilaf cadin, hijo de la lonko juana calfunao estaría de acuerdo con el ofrecimiento de gobierno , falta confirmar el resto de presos politicos mapuches de dichos recintos .

lebu,concepcion,temuco , depusieron huelga de hambre .