domingo, 13 de diciembre de 2009
OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ,PARA EL PROXIMO PRESIDENTE EN CHILE .
Más allá de las elecciones, cualquiera que sea el próximo Gobernante de Chile 2010-2014, deberá hacerse cargo de un conjunto de obligaciones y recomendaciones relativas a los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Tales obligaciones están establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en las recomendaciones vinculantes para Chile emitidas en los informes de Comités de Tratados de Derechos Humanos, elExamen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, y del Relator Especial para los derechos de los pueblos indígenas.
Esas obligaciones y recomendaciones, conforman una agenda mínima ineludible. El desempeño del gobierno del Bicentenario en materia indígena, su calidad democrática y grado de respeto de los derechos humanos se medirá según los avances en la implementación de esa agenda.
1.- LA FUERZA VINCULANTE DE LA AGENDA DE DERECHOS
La fuerza de la agenda de derechos de los pueblos indígenas deriva de los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Y a la vez esa agenda tiene la fuerza de reflejar las principales exigencias de los pueblos indígenas.
En virtud de esos tratados, el estado de Chile se obliga internacionalmente, y se somete a la vigilancia de los órganos de derechos humanos, ante los cuales debe rendir cuenta periódicamente y aceptar e implementar sus recomendaciones.
No es opcional para los gobernantes implementar o no el Convenio 169. No es opcional cumplir o no las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. De acuerdo a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, los tratados se ratifican para ser cumplidos.
2.- LOS CONTENIDOS DE LA AGENDA MINIMA
Si se examinan en conjunto el Convenio 169 de la OIT y los informes de recomendaciones formuladas a Chile por los órganos de derechos humanos, pueden identificarse, a lo menos, 22 puntos de agenda mínima en materia de derechos de los pueblos indígenas.
Obligaciones / Recomendaciones
Instrumento
1
- Reforma constitucional para reconocer derechos de pueblos indígenas
RE, EPU, CDH, CEDR, CDN, CDESC
2
- Reformas para garantizar participación política indígena
RE, EPU, CDH, CEDR
3
- Plan sistemático derechos p. indígenas (art 2 C169)
C169
4
- Incrementar Presupuesto público destinado a políticas indígenas
C169, RE, CDN
5
- Consulta previa ante medidas administrativas y legislativas (Art 6 C169)
C169, RE, CDH, CDN, CEDR
6
- Consulta y reparación ante proyectos de infraestructuras y extractivos (Art 6 C169)
C169, RE, CDH, CEDR
7
- Participación en planes y políticas regionales (Art 7 C169)
C169, RE
8
- Política de restitución de Tierras ancestrales (Art 13 C169)
C169, RE, EPU, CDH, CEDR
9
- Proteger derechos de mujeres indígenas
EPU
10
- Proteger derechos de niños indígenas
EPU, CDN
11
- Reforma de leyes sectoriales (Aguas, minería, etc)
C169, RE, EPU, CDH
12
- Reforma ley 18.314
RE, EPU, CDH, CEDR
13
- Reforma de Código de Justicia Militar
EPU, CAT, CEDR, CDH
14
- No aplicación de leyes penales de excepción
RE, EPU, CAT, CEDR
15
- Reforma de Política policial: alto a violencia policial y militarización
RE, EPU, CAT, CEDR
16
- Salud intercultural
C169, RE, EPU, CDN
17
- Educación Intercultural Bilingüe
C169, RE, EPU, CDN
18
- Becas estudiantiles
RE, EPU, CDN
19
- Hogares estudiantiles
C169, RE, CDN
20
- Programas de desarrollo (rural)
C169, RE, EPU, CDN
21
- Programas de desarrollo (urbano)
C169, RE, EPU, CDN
22
- Políticas de erradicación de la discriminación
EPU, CEDR, CDN
C169: Convenio 169 de la OIT
RE : Recomendaciones del Relator Especial Sobre los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas. 2004, 2009
CDN: Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, 2007
CDH: Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2007
CDESC: Recomendaciones del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2004
CAT: Recomendaciones del Comité Contra la Tortura, 2009
CEDR: Recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2009
CEDAW: Recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, 2006
EPU: Examen Periódico Universal, Consejo de Derechos Humanos, 2009
3.- CALENDARIO DE EXAMENES 2010-2014 Y RENDICION DE CUENTAS
Entre 2010 a 2014 el Estado de Chile deberá rendir cuentas del cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. El calendario ya está establecido, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014
TRATADO - CONVENCION
FECHA
Próximo Informe
Convenio 169 OIT:
- Primera memoria
- Memoria regular
04-2010
04-2013
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
01-2011
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Informe especial:
Informe Periódico
08-2010
08-2012
Convención de Derechos del Niño
09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Informe especial:
Informe Periódico
05-2010
05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
08-2010
Examen Periódico Universal
05-2013
Elaboración V. Toledo
Los mismos instrumentos internacionales fijan plazos al Estado de Chile para que informe del cumplimiento de sus obligaciones en un intenso calendario de exámenes que cubre todo el período 2010-2014.
La rendición de cuentas es ineludible.
a) Convenio 169 de la OIT.
El Estado de Chile debe presentar su Primera Memoria en abril del 2010 dando cuenta de las medidas y reformas adoptadas para el pleno cumplimiento del Convenio en el país. Los pueblos indígenas, por intermedio de las organizaciones sindicales, pueden y deben hacer llegar sus respectivos informes alternativos.
En el año 2013, el Estado de Chile debe presentar su memoria regular periódica informando de los avances en la aplicación del Convenio 169.
Asimismo, ya se encuentra abierta la posibilidad de presentar denuncias ante los órganos de la OIT por eventuales incumplimientos del Convenio 169.
b) Comités de Tratados de Derechos Humanos.
En el período 2010-2014 el Estado de Chile deberá presentar sus informes y rendir examen ante 8 comités de Tratados de Derechos Humanos.
Chile debe informar a seis Comités de Tratados, acerca de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones recibidas en informes emitidos entre 2004 y 2009:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Convención de Derechos del Niño
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Informes especiales en 2010 ante dos comités de tratados
En los casos del Comité Para la Eliminación de la discriminación Racial y el Comité Contra la Tortura, además de los informes periódicos a presentar en 2012 y 2013 respectivamente, el Estado de Chile debe presentar informes especiales en 2010 dando cuenta del cumplimiento de recomendaciones específicas, varías de las cuales corresponden a asuntos indígenas.
Nuevas convenciones a examinar
El Gobierno que asumirá en marzo de 2010 deberá, además, presentar los primeros informes de Chile informando del cumplimiento de sus obligaciones respecto a las nuevas convenciones ratificadas.
- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
c) Relatores Especiales de Derechos Humanos.
El Estado de Chile debe dar cuenta del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y mantener la comunicación diplomática con el Relator ante sus requerimientos de información.
Asimismo, en virtud de la invitación abierta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, a partir del 2010 diversos Relatores Especiales visitarán el país, en misiones especiales, a requerimiento de la sociedad civil y los pueblos indígenas.
d) Examen Periódico Universal.
En mayo de 2012 el Estado de Chile debe presentarse ante el Consejo de Derechos Humanos y dar cuenta del cumplimiento de las recomendaciones acodadas en el primer Examen Periódico Universal, realizado en mayo de 2009.
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CONCLUSIONES
1.- El nuevo gobierno de Chile -2010-2014- deberá hacerse cargo de una agenda objetiva de obligaciones en materia de derechos de los pueblos indígenas, fundada en obligaciones internacionales del estado.
Al mismo tiempo, la agenda de obligaciones y recomendaciones recoge exigencias claves de los pueblos indígenas.
2.- La rendición de cuentas será un imperativo para el próximo Gobierno, cualquiera sea su signo. Existe un intenso calendario de exámenes ante órganos de derechos humanos, que cubre todo el período 2010-2014, en que el gobierno deberá rendir cuenta acerca del cumplimiento de obligaciones y recomendaciones.
Con una activa vigilancia de la sociedad civil, de las organizaciones indígenas, y de los propios órganos de derechos humanos, no será posible para el próximo Gobierno eludir los exámenes.
3.- Los programas presidenciales de la primera vuelta electoral no están a la altura de los deberes estatales, y sus propuestas de política indígena no se corresponden con las obligaciones estatales respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Ese vacío anuncia una crisis de gobernabilidad y deberia ser subsanado antes de la segunda vuelta electoral. (ver articulo anexo)
Los aspirantes a Jefe de Estado deberán comprender que el incumplimiento de una agenda elemental fundada en obligaciones internacionales - más allá de comprometer la responsabilidad internacional del estado- pondrá en cuestión la legitimidad del Estado ante los pueblos indígenas y comprometerá seriamente la gobernabilidad de los asuntos indígenas.
4.- La agenda mínima basada en las obligaciones de derechos humanos, constituye una oportunidad y un desafío para el próximo Gobierno y para los pueblos indígenas.
El desafío del próximo gobierno será estar a la altura de los deberes estatales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. Si el próximo Gobierno reclama ante los pueblos indígenas el respeto del estado de derecho, debe comenzar por cumplir sus obligaciones internacionales.
La agenda de derechos ofrece una oportunidad construir acuerdos de gobernabilidad democrática y abrir paso a una política indígena basada en derechos. Una política orientada a implementar las reformas necesarias para dar cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas, que forman parte de las obligaciones del estado.
5.- La agenda de derechos – establecida en el Convenio 169 y en las recomendaciones de los órganos de derechos humanos- es un logro del movimiento indígenas, el fruto de más de una década de movilizaciones y activa abogacía internacional.
El desafío para las organizaciones indígenas es tener la constancia y energía para exigir y vigilar en todas las instancias, la implementación de la agenda de obligaciones estatales para con los derechos de los pueblos indígenas.
Víctor Toledo Llancaqueo
Santiago, 10 de diciembre 2009
GENTILEZA : WENUY- CURINAO
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