jueves, 11 de febrero de 2010

SOLIDARIDAD Y APOYO CON PERIODISTA CIUDADANO ,RICHARD CURINAO PALLALEO , AQUIÉN LA FISCALIA DE TEMUCO INCAUTO MATERIAL DE TRABAJO .





Frente a la incautación de material computacional del Comunicador Mapuche Richard Curinao, integrante del Centro de Comunicación Mapuche Jvfken Mapu y su Programa Radial Wixage Anai, comunicamos a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:


1.- En el día de hoy miércoles 10 de febrero de 2010, siendo alrededor de las 11 de la mañana, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) por orden del fiscal Sergio Moya de Temuco Novena Región, procedió a incautar los equipos computacionales, registros audiovisuales y material escrito de nuestro hermano Richard Curinao Pallaleo, acción desarrollada tanto en su lugar de trabajo como en su domicilio, con el fin de comprobar el envío de los comunicados públicos de la Coordinadora Arauco Malleco.


2.- Repudiamos enfáticamente dicha acción arbitraria por cuanto vulnera seriamente una serie de derechos que amparan nuestra labor informativa y comunicacional garantizados en su propia constitución política chilena, en cuyo Art. 19 señala: “La Constitución asegura a todas las personas”, y en el inciso 12 conculca: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio…”. Como asimismo en diferentes tratados internacionales de derechos humanos que el propio estado chileno se ha comprometido en respetar y aplicar, como las que a continuación se mencionan:


2.1.- La Declaración de los Derechos Humanos en Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de su opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.


2.2.- La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007 en Naciones Unidas y que Chile aprobó con su voto a favor, en su Artículo 16 señala: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna”.


2.3.- Las recomendaciones del Relator de Naciones Unidas Rodolfo Stevenhagen en su Informe de Misión de su visita a Chile en Julio 2003 en el 86 N° 2.- “… Las comunidades y pueblos indígenas deben contar con facilidades y apoyo para acceder plenamente al uso de los medios de comunicación de masas (prensa, radio, televisión, Internet).


2.4.- Convenio 169 de la OIT vigente desde septiembre de 2009 en cuyo Art: 30 N° 2 señala: “A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”. De hecho los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas.



3.- Como consecuencia de lo anterior, y junto a nuestro compañero de labores Richard Curinao, reafirmamos nuestra firme decisión de continuar con nuestra labor informativa, de hacer valer nuestro derecho a la comunicación y para denunciar los atropellos como también difundir la realidad de lucha y demandas de nuestro pueblo mapuche.


4.- Finalmente hacemos un llamado a la sociedad mapuche, chilena e internacional que trabajan por el resguardo y respeto de los elementales derechos humanos a manifestarse contra este atentado al derecho de informar y ser informados; a manifestarse públicamente repudiando y exigiendo el cese a la persecución y hostigamiento reiterativo y sistemático hacia los miembros del pueblo mapuche tanto en Gulu Mapu y Puel Mapu, que en este caso se focaliza en uno de sus comunicadores.


CENTRO DE COMUNICACIÓN MAPUCHE JVFKEN MAPU



Elías Paillan C. Elisabeth Huenchual M. Javier Salazar Cuminao José Paillal H.

Periodista Conductora Conductor Coordinador