miércoles, 24 de marzo de 2010

JHONNY CARIQUEO YAÑES , A 2 AÑOS DE SU ASESINATO BAJO UN REGIMEN SOCIALISTA EN CHILE , POR LA POLICIA CHILENA , 30/03/2008 .




DANIEL DAVID RIQUELME RUIZ ,TORTURADO Y ASESINADO POR LAS FUERZAS MILITARES DE CHILE EN CONCEPCION , BONUS TRACK POR LA VIDA .


Caso CHL 230310

Ejecución extrajudicial/ Malos tratos/ Temor de impunidad



El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención MUY URGENTE respecto a la siguiente situación en Chile.



Descripción de la situación



El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con mucha preocupación informaciones de fuentes fidedignas, y de Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la muerte del Sr. Daniel David Riquelme Ruiz, de 45 años de edad, como consecuencia de los golpes infligidos contra él, y contra el Sr. Iván Rojas, según las denuncias, por miembros de la Armada de Chile, en hechos ocurridos en la Comuna de Hualpén, en el área metropolitana del Gran Concepción, VIII Región del Bio-Bio, centro-sur de Chile.



De acuerdo con las informaciones, en la madrugada del 10 de marzo de 2010, el Sr. Daniel David Riquelme Ruiz, con domicilio en la población “Armando Alarcón del Canto” de Hualpén, resulto muerto luego de ser golpeado violentamente y de recibir descargas eléctricas, según las denuncias, por miembros de una patrulla naval de infantería de la Armada de Chile, quienes lo detuvieron a él y a su vecino el Sr. Iván Rojas, cuando, en horas del “Toque de Queda[1]”, se encontraban cerca de sus respectivos domicilios conversando y fumando tranquilamente. Se ha informado que, ante una situación similar, las personas que infringen el toque de queda deben ser detenidas y entregadas a la policía uniformada quien les impone una multa por tal transgresión. Sin embargo en este caso, la patrulla militar procedió a detener a los Sres. Daniel David Riquelme Ruiz e Iván Rojas y comenzó a golpearlos con el argumento de que no creía en la excusa de que se encontraban en la calle buscando cigarrillos.



Según las informaciones, ambos detenidos fueron golpeados con puños y patadas, también los golpearon con las culatas del armamento que portaban los militares y luego fueron subidos en un vehículo de color blanco de uso de la Armada en donde continuaron golpeándolos y en donde les aplicaron electricidad.



De acuerdo con las mismas informaciones, el Sr. Iván Rojas logró huir de sus captores, y aunque en un comienzo permaneció escondido en su casa, posteriormente fue interrogado por la policía y prestó declaración ante la Fiscalía como testigo calificado. De otra parte, según los informes, el cuerpo del Sr. Daniel David Riquelme Ruiz fue abandonado en una cancha de fútbol llamada Los Halcones, frente a una refinería de la ENAP, en la población El Triángulo de Hualpen – Concepción, y posteriormente fue llevado por la Policía de Investigaciones al Servicio Médico Legal.



De acuerdo con las informaciones, la dirección de la Armada de la Segunda Zona Naval dispuso la detención de la patrulla de infantes de marina compuesta por 5 personas: dos sargentos (suboficiales) y tres marinos, así como la instrucción de un sumario administrativo y el envío de antecedentes a la Fiscalía Militar. A este respecto se ha informado que el Almirante de apellido Macciavello, habría señalado que “la detención de estas dos personas no se ajustó al protocolo utilizado por la Armada” y que estos funcionarios están siendo investigados, afirmando ante la prensa además que: “no permitirá que personal a su mando infrinja la legalidad vigente. Tanto la población civil, como el personal militar deben respetar la ley”. Según las informaciones los cinco efectivos de la Armada serían procesados por violencia innecesaria con resultado de muerte y serían puestos en prisión preventiva en la Base Naval de Talcahuano.



Se ha informado también que, de otra parte, el Ministerio Público inició una investigación por presunto homicidio al mando del fiscal jefe de Talcahuano, Sr. Andrés Cruz. Sin embargo el mencionado fiscal habría manifestado que de comprobarse la participación de los uniformados en el caso, será la justicia militar la que deberá hacerse cargo.



La OMCT señala que ésta afirmación hecha por el representante del ministerio público contradice los principios del Relator Especial Emmanuel Decaux, miembro de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, encargado de realizar un estudio detallado sobre la aplicación universal de los tratados internacionales de derechos humanos, los que fueron acogidos con satisfacción y por unanimidad por la mencionada Subcomisión. Al respecto, el Relator Decaux afirmó que: “Los tribunales militares no deben juzgar civiles y no son competentes para ocuparse de violaciones de los derechos humanos, y en tiempo de paz no deberían funcionar”2.



Por su parte, además, el Relator Especial sobre independencia de jueces y abogados, Sr. Leandro Despouy, en su informe oral al 61º período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas instó a los Estados a adecuar sus ordenamientos jurídicos de conformidad con el “principio de funcionalidad”, de manera tal que la jurisdicción militar se limite exclusivamente al conocimiento de delitos de naturaleza estrictamente militar cometidos por militares en servicio activo, quedando absolutamente excluidos de la jurisdicción militar: (…) el juzgamiento de militares que cometieron graves violaciones a los derechos humanos.(…)3.



El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda que “(…) Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (Artículo 6.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y señala además que Chile es Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.


A este respecto, la OMCT recuerda a las autoridades chilenas su obligación de cumplir con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza (…) por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.



La OMCT señala que, en línea con sus obligaciones y conforme a estos tratados, las autoridades competentes chilenas están obligadas a considerar seriamente cualquier alegación de tortura y otras formas de malos tratos, y a emprender una investigación rápida, eficaz, exhaustiva, independiente e imparcial, en este caso acerca de las circunstancias de la muerte del Sr. Daniel David Riquelme Ruiz y de los malos tratos infligidos tanto a él como al Sr. Iván Rojas, con el fin de identificar a todos los responsables, cuyo resultado debe hacerse público, con el fin de llevar a aquellos que resulten responsables ante un tribunal independiente, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley.


Acción solicitada



Favor escribir a las autoridades de Chile urgiéndolas a:



i. tomar las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Iván Rojas y de los miembros de su familia, así como de los miembros de la familia del Sr. Daniel David Riquelme Ruiz, e incluso proporcionarle al Sr. Iván Rojas la atención médica adecuada y gratuita que su estado requiera;

ii. llevar a cabo una investigación inmediata, rápida, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, en particular a las circunstancias de la muerte del Sr. Daniel David Riquelme Ruiz y de las torturas y malos tratos infligidos tanto a él como al Sr. Iván Rojas, cuyos resultados se hagan públicos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

iii. asegurar que el caso de la muerte del Sr. Daniel David Riquelme Ruiz y las alegaciones de malos tratos infligidos contra él y contra el Sr. Iván Rojas sea examinado por la justicia ordinaria y no solamente por la justicia militar;

iv. asegurar que se le garantice al Sr. Iván Rojas y a la familia del Sr. Daniel David Riquelme Ruiz un recurso efectivo, incluido el derecho a una completa reparación con una compensación y una rehabilitación;



Direcciones



· Sr. Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República, Palacio de la Moneda, Santiago, Chile.

Fax:+56269049 58, E-mail: opinión@presidencia.ch; Internet@presidencia.cl; mhansen@presidencia.cl

· Señor Embajador Carlos Portales Cifuentes, Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, 58, Rue de Moillebeau (4º piso), CH-1209, Ginebra, FAX: + 4122 734 52 97 ; E-mail: misionchile@misginchile.org ;

· Sr. Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretaría General de la Presidencia, Palacio de La Moneda, 1160 Entrepiso, Santiago, Chile, Fax: + 562 69 04 329, E-mail: gjoignant@minsegpres.cl ;

· Sr. Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia, Morandé 107, Santiago Casilla 21, Santiago, Chile,

Fax: + 562 698 70 98, E-mail: minju@reuna.cl ; minju@minjusticia.cl ; rmadrid@minjusticia.cl ;

· Sr. Sergio Ojeda, Presidente Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, TEL.: + 56 32 250 5961 E-mail: sojeda@congreso.cl ; ddhhcam@congreso.cl ;

· Sr. Hosain Sabag, Presidente de la Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, E-mail: hsabag@senado.cl ; ddhhsen@senado.cl ; Teléfono: + 56 32 250 44 91

Si lo desean pueden escribir también a las siguientes direcciones:

Cámara de Diputados, Comisión de Derechos Humanos:

Sr. Enrique Accorsi Opazo, E-mail: eaccorsi@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5254
Sr. Sergio Aguiló Melo, E-mail: saguilo@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5917
Sr. Gabriel Ascencio Mansilla, E-mail: ascencio@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5860,
Sr. Amelia Herrera Silva, E-mail: aherrera@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5324
Sr. Tucapel Jiménez Fuentes, E-mail: tjimenez@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5397
Sr. Iván Paredes Fierro, E-mail: iparedes@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5436
Sr. Lily Pérez San Martín, E-mail: lperez@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5885,
Sr. Karla Rubilar Barahona, E-mail: krubilar@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5301
Sr. Felipe Salaberry Soto, E-mail: fsalaberry@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5296
Sr. Gabriel Silber Romo, E-mail: gsilber@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5384
Sr. Ximena Vidal Lázaro, E-mail: xvidal@congreso.cl ; TEL.: + 56 32 250 5317
Sr. Gastón Von Mühlenbrock Zamora, E-mail: gvonmuhlenbrock@congreso.cl ;
Senado, Comisión de Derechos Humanos:

Sr. Nelson Ávila Contreras, E-mail: navila@senado.cl ; TEL.: + 56 32 250 45 04
Sr. Andrés Chadwick Piñera, E-mail: chadwick@senado.cl ; TEL: + 56 32 250 42 47
Sr. Carlos Ignacio Kuschel Silva, E-mail: kuschel@senado.cl ; TEL.: + 56 32 250 45 74
Sr. Jaime Naranjo Ortiz, E-mail: jnaranjo@senado.cl ; TEL.: + 56 32 250 45 14
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Chile en sus respectivos países.

Ginebra, 23 de marzo de 2010

Agradeceremos que nos informen de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.



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[1] Se conoce como “Toque de queda” a la prohibición hecha a los ciudadanos, y establecida por el gobierno, de circular libremente por las calles de una ciudad, con el fin de asegurar la paz y evitar el caos, otorgando además a las fuerzas armadas el mandato de vigilar que ésta orden se cumpla. Los toques de queda cubren de manera general las horas de la noche, entre las 20:00 y 6:30 horas, aunque en ocasiones se puede ampliar o extender mucho más su duración, dependiendo de las circunstancias. En el caso presente, el toque de queda fue dictado en Chile para evitar saqueos y desórdenes posteriormente a algunos saqueos registrados en viviendas y comercios derrumbados o aislados, consecuentemente a la ocurrencia de un fuerte terremoto.

2 En las Conclusiones y recomendaciones del Informe del Relator Decaux se afirma: “(…) en la actualidad se tiende a la “desmilitarización” progresiva de la administración de la justicia por los tribunales militares mediante un doble proceso de limitación de sus competencias y de fortalecimiento de las garantías de un juicio justo, con el fin de convertirlos en “parte integrante del sistema judicial general”.

72. Este proceso se caracteriza especialmente por (…): a) Limitación de la competencia de los tribunales militares al personal militar y asimilado e, inversamente, incompetencia de estos tribunales para enjuiciar a civiles; (…) c) Supresión de los tribunales militares de tiempo de paz, acompañada de la atribución de sus competencias a las jurisdicciones de derecho común o, de manera residual, a tribunales disciplinarios; (…) h) Limitación cada vez más frecuente del enjuiciamiento por parte de los tribunales militares de los miembros de las fuerzas armadas a quienes se imputan violaciones graves de los derechos humanos, especialmente cuando dichas violaciones constituyen delitos graves según el derecho internacional; (…) Ver: E/CN.4/Sub.2/2003/4,

en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/149/04/PDF/G0314904.pdf?OpenElement

ver también: A/HRC/Sub.1/58/5* , de 28 de julio de 2006,

en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/131/63/PDF/G0613163.pdf?OpenElement

3 Ver Informe Oral presentado por el Relator Especial sobre independencia de jueces y abogados, Sr. Leandro Despouy, al 61º período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/docs/IJL-AG2006.doc.



GENTILEZA : MARIKHEWUN