viernes, 5 de junio de 2009
EMPRESA NORUEGA SN POWER Y SU FILIAL TRAYENKO S.A. ; EN PANGUIPULLI CONTRAVIENEN EL CONVENIO 169 , RATIFICADO POR CHILE .
El escenario es Panguipulli, comuna de la Región de Los Ríos que, al igual que muchas zonas de Chile, presenta un alto índice de desempleo. Un fin de semana cualquiera, personal contratado por la empresa noruega SN Power (a través de su filial Trayenko S.A.) paga asados, regala vino y fardos a las comunidades mapuches e intenta seducir a las autoridades locales mediante el pago de infraestructura pública durante la tramitación ambiental. La población local, muchas veces ignorada por el gobierno central, accede a los regalos y a organizarse en instancias favorables a los proyectos hidroeléctricos de la compañía. Así, la firma avanza en la articulación de una contraparte ante la cual legitimarse mediante consultas ciudadanas dirigidas, para no verse obligada a buscar diálogo con sus opositores.
Este modus operandi no es original de la empresa señalada, sino una práctica generalizada tras una década de vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que constituye una versión espuria de lo comprometido por el Estado chileno en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entra en vigencia en septiembre en nuestro país.
Hasta hoy, la estrategia de los privados se dirige a conseguir que los parámetros de sustentabilidad socio-ambiental de los proyectos de inversión sea el resultado de su colisión de fuerzas y capacidad de negociación con las comunidades locales. Así, aquellas zonas con menor poder adquisitivo, débil poder político y de organización, son presa fácil ante poderos grupos económicos. Esto deriva habitualmente en la aprobación de emprendimientos productivos que reducen sus costos de inversión mediante un subsidio de facto extraído de la salud de la población, de las economías locales y/o del patrimonio natural.
Ante esta situación, y con la finalidad de democratizar los beneficios de los proyectos, es imperativo que el Senado, en el contexto de la discusión del proyecto que creará el Ministerio de Medio Ambiente, reforme el SEIA para normar estas negociaciones y resguardar así la independencia e imparcialidad técnica y legal del proceso ambiental. También es necesario que se garantice asesoría técnica a las comunidades.
En cuanto al Convenio 169 de la OIT, las principales patronales dicen hoy que "podría detener las inversiones", sin reparar en el hecho que constituye un compromiso del Estado. En efecto, el convenio garantiza el derecho de las comunidades indígenas a "consulta de buena fe y/o consentimiento libre e informado" cuando se quieran explotar los recursos naturales localizados en tierras indígenas.
Además, antes de la ejecución de un proyecto en territorios o tierras indígenas, las partes -pueblos indígenas e inversionistas- deben establecer las directrices que regirán sus relaciones y los procedimientos para la solución de conflictos. En conformidad con el artículo 15 Nº 2 del Convenio, debe reconocerse el derecho de los pueblos a participar en las utilidades que generen los proyectos de inversión que se ejecuten en sus tierras y territorios, independientemente de las compensaciones que se les adeuden o de las medidas de mitigación que corresponda adoptar con motivo de eventuales efectos adversos del proyecto.
Entre otras condiciones que los empresarios deberán acatar, se cuenta la prohibición de trasladar total o parcialmente a pueblos o comunidades indígenas desde sus territorios de origen a otros sitios, a menos que los afectados consientan libre e informadamente en ello, lo que incluirá una compensación económica y cultural cuando excepcionalmente estas circunstancias se produzcan. Aquí no corresponden los intentos por negociar, aplazar o atemorizar que la Sociedad de Fomento Fabril ha hecho saber en días recientes. Es simple cuestión de acatar.
*Sara Larraín es Directora del Programa Chile Sustentable.
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