viernes, 14 de agosto de 2009

LA CONSPIRACION DEL ESTADO DE CHILE Y LA IGLESIA CATOLICA , CONTRA EL PUEBLO- NACION MAPUCHE , EN CHILE .






Los mensajes que llegaron a mi correo electrónico ayer y hoy se refieren a hechos gravísimos, el primero de ellos, la conspiración desde la presidenta de la republica hasta el ultimo policía, pasando por declaraciones del Ministro del Interior Edmundo Pérez Lloma, declaraciones de Patricio Rossende Subsecretario de ese ministerio, el Obispo de la iglesia católica de la novena región don Manuel Camilo Vial, Intendenta, Gobernador, Coronel de Carabineros, todos se lavan las manos después del asesinato del comunero Jaime Mendoza Collio, dentro de la comunidad Cabrapán, entre las ciudades de Victoria y Angol.

1. La señora Presidenta, es la mas culpable de todos estos gravísimos hechos, porque hace mas o menos un mes todas las comunidades que ahora entraron a recuperar sus previos, solicitan audiencia con la Sra. intendenta de la novena región, Temuco para dialogar sobre la recuperación de las tierras obtenidas por chile a fines del siglo diecinueve, leyes genocidas y/o terroristas, promovidas por el poder ejecutivo y el poder legislativo de chile, y que son las leyes de 2 de julio 1852 durante el criminal gobierno de Manuel Montt y la del 4 diciembre 1866 durante del gobierno de igual clase del de José Joaquín Pérez Mascallano, y que permitieron su aplicación la masacre de 800.500 de nuestros antepasados de un total de mas o menos de 90 mil habitantes y se componía todo el pueblo mapuche que habitaba al sur del Bio-Bio, se salvaron del genocidio no mas 400.000 o 450.000 mil de nuestros antepasados, de quienes descendemos los que ahora pretendemos recuperar nuesta patria.

Y en tierras desde la ribera norte del Bio-Bio y hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur nos arrebataron 10. 500.000 hectáreas aprox., de un total de mas o menos de 11.000.000 de hectáreas que tiene esa extensión, y en las restantes 500.000 hectáreas radicaron a los sobrevivientes del genocidio programado por las 2 leyes nazis por Chile, y por los poderes legislativos y ejecutivos de chile como autores materiales y intectuales de tales crimines contra a humanidad, en el hecho, lo materializo el Ejercito de la Frontera de Chile, en 1860 y 1883, Ejercito organizado con modernas armas traídas desde afuera por la aplicación de las 2 leyes terroristas aludidas.

2. Los integrantes de la comunidad Temucuicui, de Ercilla, de la comunidad Cabrapán de Cunco, de Budi o Puerto Saavedra, que están apareciendo en todos los medios de comunicación en estos días, son descendientes directos de las victimas de los crimines de genocidios agravados, seguidos de hechos de actos y piratas y bandidos en las ocupación de las tierras de sus antepasados que los fueron arrebatados por las autoridades de Chile y que ahora desean recuperan a todo evento., y todas las autoridades mencionadas en el primer párrafo y la propia presidenta hablan de que debemos entrar en “diálogo” para resolver estos problemas, siendo que el poder ejecutivo y legislativo de Chile mediante las 2 leyes terroristas mencionadas procedieron del modo indicado, entonces no hablaron de “dialogo” para masacrar a nuestros antepasados una nación entera, ni tampoco hablaron de “dialogo” para arrebatarlos los fundos que ahora están en manos de piratas y bandidos, que son los descendientes de los colonos Chilenos y Extranjeros instalados en tales previos, y lo hicieron todo sin previa declaración de Guerra, habiendo previamente un tratado internacional que se llamo Parlamento General de Tapihue, del 7 de enero de 1825, cuyo Art. 19 inciso final dice que “ el Bio- Bio en la frontera entre Chile y las comunidades indígenas situadas al sur de ese rió”, y por ello los policías que asesinaron al comunero Jaime Mendoza Collío, tienen la apariencia de ser policías, en verdad son parte de la gestaponazis instalada por Chile al sur del Bio-Bio, y forman parte de esa misma GESTAPO, los Jueces, Fiscales del Ministerio Publico, los Tribunales Orales, de Garantía, Corte de Apelaciones, Intendencias, Gobernaciones. Como igualmente el poder supuesto o soberanía imaginaria del poder ejecutivo y poder legislativo de Chile al sur del citado rió, son todos integrantes de la Gestapo nazis.

3. Por lo expuesto en los párrafos precedentes no existe un estado de derecho al sur del Bio-Bio, si no que existe un estado de criminalidad generalizada, existe una alfombra de crimines desplegada por los poderes legislativo y ejecutivo de Chile , desde el bio bio por el norte hasta los Territorios Patagónicos por el sur, por aplicación de las 2 leyes virtuales y/0 terroristas, del 2 de julio 1852 y 4 de diciembre 1866, que desde la partida están superpuestas sobre el parlamento general de tapigua del 7 de enero de 1825, y ese crimen contra la humanidad o conjunto de crímenes de esa clase están sancionados en el Estatuto Militar Internacional de Londres 8 de Agosto 1945, firmados por las 4 grandes potencias vencedoras de la 2º guerra mundial para aplicarlo en contra de los jerarcas nazis, que cometieron hechos iguales o peores que el Estado de Chile en Europa y África durante el citado conflicto mundial, y cuyas autoridades fueron ahorcadas como consecuencias del fallo en el proceso de Nuremberg.


Dicho Estatuto Militar Internacional fue redactado en la forma indicada por mandato establecido en los arts.- 106 y 107 de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de Junio 1945, entre cuyos firmantes aparece Chile, por lo cual, ese documento internacional le es vinculante, y debe ser aplicado en su contra en muchos juicios que están en tramite.

4. La Corte Suprema de Chile, también es directamente responsable de los gravísimos hechos que se están produciendo al sur del Bio-Bio, hay por lo menos 15 procesos civiles y penales por el fundo Budi de la zona de Toltén., 400.000 hectáreas por tierras indígenas al sur del río Toltén., juicios de carreteras y fundos de la zona de Victoria, Lautaro y Galvarino, también de la zona de Imperial, desde comienzo del 2008, y especialmente desde el 7 de Enero del 2009, que la Corte Suprema se niega a tramitar, no le da curso a las acciones civiles y penales en contra de los poderes legislativos y ejecutivos de Chile y de los colonos chilenos instalados en esas tierras, acciones civiles y penales que explícitamente se refieren a hechos de terrorismo de Estado en sus ocupaciones, y que son crimines de genocidas, seguidos de hechos y actos de piratas., falsificación masiva de instrumentos públicos por funcionarios del Estado y otros hechos gravísimos, denegación de justicia que ha sido cometido por la Corte Suprema y que ha sido informada a las comunidades, con los resultados que se están viendo en estos momentos.

Si la Corte Suprema hubiera dado curso a las acciones civiles y penales, con rigor y acusiocidad, talvez la muerte del comunero mapuche y otros hechos gravísimos que se están produciendo en estos momentos al sur del Bio-Bio, se habrían evitado o no serian tan penosos, con seguridad no habrían existido muerte de comuneros.

5. Es necesario que Gastón Lyon, ponga estos hechos en conocimientos O.I.T, y pida la expulsión de Chile del Consejo, como estado que viola la Carta de las Naciones Unidas y de todos los Tratados que Chile ha suscrito con entidades dependientes de ese organismo internacional.


6. Finalmente, Lamguen Carmen, le informo que el CEDI, Centro de Estudios de Derecho Indiano, del cual soy titular, esta a disposición de todas las comunidades para iniciar las acciones civiles y penales de las comunidades que derechamente han iniciado luchas para recuperar sus tierras ocupadas por Chile:

- Elaborando leyes terroristas y/o genocidas
- Ocupación militar de todo el territorio mapuche del sur del Bio- Bio, sin previa declaración de guerra, habiendo tratados o Parlamentos Generales que impedían ha Chile actuar de ese modo
- Superposición de leyes nazis y/o leyes terroristas sobre tales Parlamentos Generales.
- Falsificación masiva de instrumentos públicos por funcionarios del Estado de Chile, otorgando títulos aparentes o virtuales a colonos Chilenos o Extranjeros instalados en territorios mapuches
- Circunstancias agravantes de tales atrocidades en la omisión calificada de sus Tribunales de no admitir siquiera a tramitación querellas criminales y acciones civiles de comuneros mapuches para recuperar sus tierras, durante años: omisión calificada adicional del delito de denegación de justicia, sancionada en la propia legislación interna de Chile y en el derecho internacional.


Atentamente
José Lincaqueo
Abogado

1 comentario:

marcelo dijo...

Estimado,compañero,deberias corregir datos señalados de la poblacion en la zona al momento de la azonada,y tambien precisar los actuales creo haber advertido algunos errores,gracias por recibir mi inquietud y porsupuesto por las correciones que se podras hacer sin problema,saludos a mis Peñi,Fraternalmente Fernando.