martes, 15 de septiembre de 2009
CONVENIO 169 Y SU APLICAION DESDE HOY EN CHILE .
Gobierno encargó informes a cinco universidades y el primero de ellos -de la UDP- recomienda cambios en las normativas de pesca, concesiones eléctricas, Código de Aguas y minería.
A partir de hoy, el Estado de Chile tiene la obligación de adecuar sus leyes a los estándares del Convenio 169 que protege derechos de los pueblos indígenas.
Foto: La Nación
A partir de hoy Chile debe comenzar a implementar el Convenio 169 de la OIT, hito que, en la práctica, obliga al país a adecuar una serie de normas internas para cumplir estándares internacionales en materia de derechos indígenas.
El cambio comienza este martes con el anuncio en La Moneda del Reglamento Transitorio de consulta a los pueblos originarios respecto políticas públicas y privadas que los impacten, texto que aún debe recibir luz verde de Contraloría.
Sin embargo, el cambio más desafiante apunta a la modificación de una serie de cuerpos legales que, por ejemplo, hoy se aplican a millonarios proyectos de inversión, pero que no contienen los preceptos del Convenio 169.
Para conocer el real alcance del cambio, a través de la OIT, el Ejecutivo encargó en 2008 un estudio a la Universidad Diego Portales (UDP) -ya terminado-, y a mediados de 2009 contrató otros informes a las universidades de Chile, Católica, de Concepción y Católica de Valparaíso.
Respecto del estudio concluido, Jorge Contesse, director del Centro de DDHH de la UDP, señala que el país debe revisar nueve campos legales: el Código de Aguas y el de Minería, más las leyes de Servicios Eléctricos, Pesca, Concesiones Geotérmicas, Bosques, Bases del Medio Ambiente e Indígena.
-¿Cuáles son las más complejas?
-Eso le corresponde evaluar al gobierno y al Congreso. Son leyes simples, sin quórum especiales (…) Lo que hemos hecho es mirar países que han ratificado el Convenio, o que sin ratificarlo disponen protección de derechos indígenas, como Canadá o Nueva Zelandia.
-¿Se prohibirían concesiones geotérmicas y servidumbres eléctricas (derechos de paso) en tierras indígenas?
-En la Ley General de Servicios Eléctricos, la concesión de servidumbres debe ser excepcional y en casos calificados. En el Código de Aguas, los derechos de agua en tierras indígenas también debieran estar, como regla general, prohibidos. En la Ley de Pesca debe limitarse o aún eliminarse la pesca excesiva para asegurar derechos e intereses de pescadores.
-¿Qué efecto tendría sobre proyectos como Pascua Lama o las represas?
-Puede afirmarse que requerirían procedimientos de consulta robustos, con plena participación, y con derecho de las comunidades indígenas a participar de los beneficios de los proyectos instalados en sus territorios (…) Si se toman en serio las cláusulas del convenio, el gobierno deberá establecer mecanismos que hagan más expedita las reclamaciones por tierras ancestrales. Un buen ejemplo de esto, aunque no ha ratificado el Convenio, es Nueva Zelandia, donde existe un tribunal especial para conocer de los reclamos de tierras ancestrales de los pueblos originarios.
-¿Qué tan vinculante es el 169?
-Es plenamente vinculante. Chile, conforme al derecho de los tratados, está en obligación de cumplirlo de buena fe no pudiendo aducir su derecho interno so pretexto de incumplir el convenio. Si lo hace incurrirá en responsabilidad internacional.
Tohá: “será un proceso largo”
“El convenio marca una nueva etapa entre el Estado y los pueblos originarios. (Hoy) será la partida de un proceso largo que nos tiene que comprometer como sociedad para que logremos cumplir sus estándares, que son los más exigentes en integración, reconocimiento y valoración de pueblos originarios. (El Reglamento Transitorio bajo revisión de la Contraloría que se anuncia hoy en La Moneda), implica una gran cantidad de decisiones que antes se tomaban a partir de órganos institucionales, hoy día tendrán que hacerse con consulta a los pueblos originarios”, sostuvo ayer la vocera de gobierno, Carolina Tohá.
FUENTE : ANTONIO VALENCIA
GENTILEZA : PILKIL
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